José Luis Olivas, en una de las sesiones del juicio. Irene Marsilla

La absolución de Olivas: «No tiene sentido que cobre cinco años después del supuesto trato de favor»

La Audiencia concluye que no existen indicios suficientes para condenar al expresidente

A. Rallo

Valencia

Martes, 15 de octubre 2024, 14:43

José Luis Olivas merece capítulo aparte en la gran trama de Erial. Era el segundo expresidente de la Generalitat implicado en este macrosumario, pero es que, además, él ya había sido condenado por falsificar una factura de 580.000 euros por un supuesto asesoramiento en ... la venta de unas acciones. Se da la circunstancia de que parte de estos hechos, la venta del paquete de acciones de Sedesa a Endesa se han visto, de nuevo, en el juicio a Eduardo Zaplana.

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El juicio de este año fue para Olivas, un nuevo escollo judicial como antes lo habían sido todas las aventuras empresariales de Bancaja y Banco de Valencia e incluso la salida a bolsa de Bankia. Olivas siempre fue protagonista principal. En este caso, siempre defendió su inocencia y la Sala, finalmente, ha creído su versión. No aprecian los magistrados que se produjeran irregularidades en el proceso de adjudicación. Ni por parte de Zaplana ni de su mano derecha, Juan Francisco, según el fallo que se ha hecho público este martes.

La Sala recuerda que ni Juan Francisco ni los Cotino afirmaron en su confesión que se pagara una comisión a Olivas. Pero, además, subrayan que los dos pagos a la empresa de Olivas (Imarol) se producen en agosto y septiembre de 2008 pocos días después de la venta de las participaciones que Sedesa tenía en la sociedad de los parques eólicos a Endesa. Esta operación queda muy lejos de la aprobación de los parques eólicos, en 2003. Es decir, «no parece que tenga demasiado sentido» que el político tarde cinco años en cobrar un soborno por un supuesto trato privilegiado. De hecho, este ha sido uno de los argumentos de la defensa del expresidente durante toda la instrucción.

Además, la versión del acusado puede considerarse «verosímil y plausible», tesis que fue ratificada por otros testigos que declararon en la vista así como el perito de parte que explicó la controvertida factura que obligó posteriormente a hacer una regularización con Hacienda.

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De igual modo, la Sala destaca que no existe ninguna resolución dictada por Olivas, «ni informe ni trámite alguno informado por él». Tampoco consta en el sumario que impartiera instrucciones o indicaciones a los participantes en la adjudicación.

Los magistrados señalan la declaración de los dos agentes de la UCO que, en definitiva, sólo pudieron asegurar con certeza que el plan de los parques eólicos se acuerda durante la presidencia de Olivas, pero no detectaron más indicios, como reuniones con los protagonistas de la trama, participación en la mesa de contratación u otro tipo de datos que respalden, de algún modo, el relato incriminatorio.

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