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Serafín Castellano, en su etapa de conseller con el PP. Irene Marsilla

La Audiencia Nacional condena al exdelegado del Gobierno Serafín Castellano por el 'cártel del fuego'

La Sala absuelve al hombre que destapó la trama, aportó documentación y se reconoció como «factótum» de una de las sociedades

EP

Jueves, 6 de febrero 2025, 16:19

La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 12 acusados, entre ellos al exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana Serafín Castellano, a penas de entre seis meses y dos años y medio de prisión por el denominado 'cártel del fuego', aplicando además por primera vez ... la eximente de responsabilidad penal para denunciantes de este tipo de organizaciones.

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En una sentencia de 178 páginas, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal hace uso de la llamada excusa absolutoria, que prevé la absolución para los delitos de alteración de precios de concursos públicos para las personas que, actuando en nombre y representación de una empresa o sociedad, hayan participado en prácticas contrarias al derecho de la competencia si se cumplen determinadas condiciones.

Los magistrados de la Sección Primera dan la razón a la defensa de Francisco Alandí y aplican este precepto recogido en el Código Penal, después de que el acusado denunciase la existencia del cártel y a las personas y sociedades que participaron del mismo, entre el que se incluía el mismo como gerente de una de las mercantiles.

Alandí, recuerdan los magistrados, aportó cerca de 500 documentos que acreditaban la concertación de los condenados para delinquir. En concreto, en los mismos se detallaba la fijación de precios y el reparto de mercados en los concursos relativos a las aeronaves de extinción de incendios.

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LA «POLÍTICA DE CLEMENCIA»

Su defensa aseguraba haber entregado documentación, haber mantenido una colaboración activa tanto con la Fiscalía como con la Policía, así como con el juzgado de instrucción. Además, recordaba que en el juicio oral había reconocido su posición como «factótum» de la empresa Avialsa, su dominio de los hechos y haber participado en el cártel.

La Sala, en el fallo, considera que se cumplen todos los parámetros necesarios para aplicar la excusa absolutoria a pesar de que el acusado presentó la denuncia en 2014, cuando ésta todavía no estaba en vigor. Una modificación legal -la misma que modificó la malversación y suprimió la sedición--, permite ahora su aplicación retroactiva.

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Los magistrados ponen el foco en la «política de clemencia», que persigue tanto el legislador nacional como comunitario y que recoge el Código Penal para proteger, también en el ámbito penal, al que denuncia la existencia de carteles secretos que desarrollan prácticas anticompetitivas.

EL SECTOR DE LA EXTINCIÓN AÉREA DE INCENDIOS

En este caso concreto, la sentencia describe cómo, entre 1999 y 2018, un grupo de empresarios del sector de la navegación aérea de extinción de incendios, tras concertarse para repartirse geográficamente los concursos públicos licitados a nivel nacional, desarrollaron en el seno de los grupos empresariales y sociedades que representaban, una serie conductas ilícitas en las que contaban, en algunos casos, con la colaboración de autoridades o funcionarios públicos con competencias en la materia.

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Su proceder, explica la Sala, consistió en la fundación y posterior funcionamiento, estable y permanente, de una «asociación» de personas y empresas del sector de la navegación aérea, que, «con previos pactos clandestinos y ánimo de lucro, imponían a las administraciones contratantes precios superiores de los que derivarían de la libre y transparente concurrencia y ello mediante el reparto fraudulento del mercado».

También se basó, apunta el fallo, en «la licitación por parte de los asociados acusados con turnos y ofertas previamente pactadas entre ellos o, mediante la concurrencia de uno solo de los concertados, al tipo o con bajas insignificantes, también mediante la utilización de mecanismos de expulsión de otros eventuales ofertantes y de ardides o técnicas fraudulentas de elevación de los costes de contratación de los servicios a satisfacer por parte de la administración contratante».

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A través de la prueba practicada, sostiene el tribunal, se concluye la existencia de pactos colusorios desarrollados en el mercado de la navegación aérea de extinción de incendios en concursos en las comunidades valenciana, catalana, los Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente y, en menor medida, la comunidades andaluza y castellano-manchega.

PROHÍBE A EMPRESAS CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

De entre los 12 acusados destaca Serafín Castellano, ahora exdelegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a quien la Sala condena a 1 año y 9 meses de cárcel por delito continuado de cohecho, continuado de prevaricación, continuado de malversación y continuado de falsedad en documento oficial, en relación de concurso medial, con la atenuante analógica de confesión tardía y simple de dilaciones indebidas. Por el contrario, le absuelve del delito de asociación ilícita.

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En su resolución, el tribunal también impone una novedad: la prohibición de contratar con las administraciones públicas durante nueve meses a las empresas que participaron del 'cártel del fuego'.

La Sala, además, aplica a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas. En concreto, porque el caso se inició en 2015 y se ha sentenciado casi 10 años después, lo que debe considerarse que excede del tiempo razonable de respuesta.

Esa tardanza motivada se debe, «entre otros déficits estructurales», a la sobrecarga de macrocausas que padece la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Esta situación, indican los magistrados, no puede perjudicar a los justiciables, que deben ser compensados con la mitigación de la pena que supone esta atenuante.

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