![Antifraude censura a Mompó: cobró la exclusiva de alcalde y a la vez dirigía su empresa](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/30/media/cortadas/164559980--1248x832.jpg)
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JC. F. M.
Jueves, 30 de septiembre 2021, 00:34
valencia. El presidente provincial del PP de Valencia, Vicente Mompó, dirigió su empresa privada -Gestio i Serveis Mompó i Aledo SL- mientras disponía de dedicación exclusiva y percibía una remuneración como tal en su condición de alcalde de Gavarda entre los años 2011 y 2019. El informe final de la Agencia Antifraude en relación con este caso señala que el dirigente popular no solicitó al pleno de la corporación municipal la correspondiente declaración de compatibilidad, pese a que era preceptivo, toda vez que por esa dedicación exclusiva se encontraba sujeto a la Ley de Incompatibilidades.
Tal y como informó este diario hace ya casi un año, bajo el foco estaba la empresa que el también alcalde de Gavarda creó en abril de 2014 y al frente de la que se mantuvo como administrador único hasta julio de 2020, según los datos que aparecen en el Borme. Una firma que contrató, según acredita también Antifraude, con los ayuntamientos de Tous -en 2019, por 83.000 euros-, Massalavés, Ràfol de Salem, Càrcer -de 10.233 euros en 2018- o Canals -de 96.000 euros en 2015. Consistorios dirigidos en muchos de los casos por alcaldes pertenecientes al propio PP valenciano, aunque la firma también habría trabajado para ayuntamientos socialistas.
El informe al que ha tenido acceso este diario señala en su apartado de conclusiones que Mompó, que accedió a la presidencia provincial del partido el pasado verano, debería de haber optado, «una vez sobrevenida la incompatibilidad con el comienzo del ejercicio de esta actividad pública, por una u otra ocupación comportando, su silencio, la pérdida de la condición de concejal por entenderse que opta por la actividad que causa la incompatibilidad».
Eso sí, la entidad que dirige Joan Llinares constata que por parte de la secretaria municipal de Gavarda «no se informó específicamente de estas circunstancias (a Mompó), si bien ello no implica que tenía la obligación y era responsable de solicitar la compatibilidad, sin perjuicio de la valoración de la procedencia de su concesión. En el periodo de tiempo indicado, percibió retribuciones en régimen de dedicación exclusiva sin disponer de un acto reglado como es la declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno municipal».
El informe de Antifraude recuerda que una Administración está facultada para instruir procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial a las autoridades por daños o perjuicios cuando concurra dolo, culpa o negligencia grave, entendiéndose por tales daños la diferencia entre las retribuciones que percibió sin poder (la del régimen de dedicación exclusiva) y las que podría haber percibido en el caso de estar aprobadas (asistencias a órganos colegiados). «En aquellos casos en los que se incumple la legislación sobre incompatibilidad, como ocurre en el supuesto que analizamos, procedería, en todo caso, previa revisión del acto nulo, la devolución de las cantidades percibidas del Ayuntamiento», se indica. El concepto de «daño» a reclamar se entendería como la diferencia entre las retribuciones que Mompó percibió de manera inadecuada (percibidas en concepto de dedicación exclusiva) y las que podría haber percibido en el caso de estar aprobada la misma (asistencias a órganos colegiados).
En su informe, Antifraude detalla las alegaciones presentadas por el secretario del Ayuntamiento de Gavarda, que da la razón a Antifraude respecto a que la sitiuación de dedicación exclusiva obligaba al pleno a pronunciarse sobre la compatibilidad de esa condición con el trabajo en una empresa. Pero añade que así se habría hecho «si se hubiese efectuado el presente requerimiento en algún momento durante las legislaturas 2011-2015 y 2015-2019, ya que desde esta Secretaría-Intervención se hubiera requerido dicho trámite inmediatamente conforme establece la ley». Al haberse comunicado la situación en 2021, «ya no nos es posible subsanar esta situación», porque Mompó ya no tiene dedicación en el consistorio.
Además, el interventor remarca que en ningún caso, «la empresa de la que el Sr. Alcalde era primero autónomo y después gerente, ha contratado con el Ayuntamiento, ni se ha producido menoscabo en el tiempo de dedicación que el Sr. Alcalde ha prestado al Ayuntamiento durante las legislaturas citadas, puesto que su horario ha cumplido escrupulosamente el correspondiente a una dedicación exclusiva».
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