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La vicepresidenta Mónica Oltra, ayer en Castalla. efe
El TSJ anula dos artículos más del decreto que arrincona el castellano

El TSJ anula dos artículos más del decreto que arrincona el castellano

Oltra responsabiliza al PP de la sentencia que establece que el Consell actuó contra el Derecho al priorizar el valenciano en la Generalitat

BURGUERA

VALENCIA.

Sábado, 21 de julio 2018, 00:16

Si el TSJCV infligió el miércoles un varapalo de consideración al Consell al anular once artículos del decreto 61/2017 sobre el uso del valenciano en la Administración, ayer le dio la puntilla a la argumentación del Gobierno de la Generalitat, tras anular dos artículos más. Uno de ellos, el cuarto, fue el que utilizó la Conselleria de Educación para señalar inicialmente su disconformidad con la sentencia. Dos tazas de caldo abrasador o un jarro de agua fría, a elegir.

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) anunció que declara la nulidad de otros dos artículos. Sólo 48 horas antes había anulado por ser contrarios a Derecho los artículos 3, 9, 10, 12.3, 14, 15.1, 16, 18,1, 21.1, 26, tres puntos del 20 y la disposición final segunda.

De 27 artículos del decreto, no se ajustan a derecho 13, prácticamente la mitad al sumarse ayer dos más al estimar parcialmente los recursos de la Abogacía del Estado, el sindicato CSI·F y la Asociación para la Defensa del Castellano. La sentencia del miércoles correspondió a una denuncia de los diputados del PP Jorge Bellver y María José Ferrer San Segundo, a los que la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, responsabilizó ayer del fallo que determina la acción ilegal del Consell.

La nueva sentencia afea al Consell que intente esquivar el fallo del Constitucional contra el Estatut catalán

Oltra achacó a los populares la responsabilidad política de una decisión judicial que, en dos capítulos, desmonta el decreto. Precisamente, la Conselleria de Educación, el mismo miércoles, cuando se conoció la primera sentencia, apeló al artículo 4 del decreto para fundamentar su disconformidad con el fallo. Ayer, en el colmo de los colmos para un Gobierno valenciano poco afinado con el poder judicial, ese artículo del decreto también quedó situado al margen de la ley.

La Sala de lo Contencioso Administrativo ve contrarios a Derecho el artículo 4, que considera el valenciano «lengua destacada» sobre el castellano; y el 22, que regula la lengua en la que se redactarán los escritos públicos de la Administración. Anula el artículo 4 que atribuye al valenciano la condición de «lengua destacada» por utilizar este término en lugar de «lengua preferente» y ser «inconstitucional», como recuerda que falló el Constitucional en 2010 al pronunciarse sobre el Estatut de Catalunya. Los magistrados entienden que «el trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido» por el TC en esta sentencia y otras posteriores y hasta señalan que omite el termino 'preferente', «que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo 'destacada', pero con prácticamente el mismo resultado». Sugiere, por tanto, que el Consell imitó al Govern con el mismo (poco) éxito.

En la anulación del 22, el tribunal remarca el artículo dispone la excepción a la regla de usar únicamente el valenciano: que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte, lo que supone desconocer el mandato recogido en el número 2 del artículo 13 de la Ley de Usos y Enseñanza del Valenciano».

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