Cinco años después del polémico nombramiento que efectuó la exconsellera Carmen Montón para la gerencia del Hospital La Fe de Valencia, Mónica Almiñana, el TSJ ha tumbado esa decisión. La gerente fue sustituida en esta segunda etapa del Botánico, un cambio justificado en busca de un nuevo rumbo en el departamento de Sanidad. Lo que la sentencia pone ahora de relieve es el reproche a la actuación de la consellera Montón. La responsable socialista posteriormente llegó a ser ministra en el primer gobierno de Pedro Sánchez. Su etapa fue breve. Dimitió tras revelarse graves irregularidades en su trabajo de fin de máster.
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Almiñana llegó a la gerencia del hospital de referencia valenciano rodeada de polémica y de la mano de la consellera. Almiñana fue concejal socialista en Sitges. Hasta el nombramiento era senadora por L'Entesa pel Progrés de Cataluña, formación conformada por PSOE, ICV y EUA. Una de las primeras quejas se produjo porque no era empleada pública. Este fue precisamente uno de los motivos alegados por María Teresa Lázaro, una de las aspirantes a la plaza quien, representada por la abogada Carmen Blanco de Blanco y Andrés abogados, recurrió el nombramiento.
Los magistrados, no obstante, entienden que sí se podía nombrar para el cargo a una persona al margen de los profesionales sanitarios. De igual modo, ratifican la imparcialidad de los miembros del tribunal de valoración.
Sin embargo, es en la motivación de la persona seleccionada donde se aprecian graves carencias, lo que lleva al tribunal a anular aquella decisión política. En el acuerdo se elogiaba a la candidata «por su singularidad y condiciones personales, así como por su trayectoria y sus cualidades profesionales». Pese a tratarse de un puesto de libre designación, la sentencia, a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, recuerda que es necesaria una motivación debido al perfil técnico y sus responsabilidades.
El tribunal entiende que en este caso no se da ese mínimo exigido. «La fórmula empleada como motivación resulta excesivamente vaga e imprecisa y estereotipada. No se indican los méritos profesionales que se han valorado, con obligación de precisarlos; tampoco el currículum profesional donde se citan cargos de designación política que no se podrían apreciar como méritos». De igual modo, se omiten «los cargos desempeñados a los que se le da especial relevancia».
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En cambio, el fallo subraya cómo se esconde deliberadamente el amplio curriculum de la otra aspirante. Lázaro es doctora, criminóloga, docente en la Universitat, perito forense y acumula, además, una amplia trayectoria científica muy diversa, según enumera la resolución. En resumen «abundantes y reconocidos méritos» que se «silencian por completo por parte del tribunal evaluador».
El TSJ anula el nombramiento y ordena que el procedimiento se repita. El tribunal aclara que no le corresponde nombrar gerente a la recurrente porque eso es competencia de la comisión evaluadora y la Sala no puede invadir esas atribuciones.
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No tiene sentido la repetición de todo el proceso porque Almiñana ya no se encuentra en la administración valenciana. No obstante, la sentencia deja la puerta abierta a que la aspirante pueda reclamar una indemnización a la conselleria.
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