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Salomé Pradas, en Les Corts. EFE

Los argumentos de una imputación muy contundente

La instructora de la causa de la dana realiza una explicación demoledora sobre la actuación de la consellera Pradas durante la tarde de la dana

Burguera

Lunes, 10 de marzo 2025, 16:00

La resolución de la jueza Nuria Ruiz por el que imputa a la exconsellera de Emergencias, Salomé Pradas (y a su número dos en la ... conselleria, Emilio Argüeso), es especialmente contundente al centrarse en lo referido a la importancia de haber emitido la alerta a tiempo, y no a las 20.11 horas del pasado 29 de octubre. El auto contiene argumentos de la instructora que sitúan a Pradas en una complicada situación judicial.

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- «La instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos».

- «El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real, al alcance de los responsables».

- «La convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor».

-«No era necesario (para lanzar el aviso por SMS) contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas del Cecopi».

- «Constituye un saber común las repercusiones mortales de la riada de 1957 y la pantanada de Tous», señala la instructora, una memoria y experiencia que »constituye precisamente el fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave«.

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- «No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica».

- «Una omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su contenido (...) exige la toma de declaración como investigados (a Pradas y Argüeso) por su presunta responsbilidad en el fallecimiento o las lesiones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal, así como de la normativa que en materia de protección civil obligaba a la administración autonómica a alertar a la población evitando los fallecimientos o lesiones graves».

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