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La Audiencia ha absuelto a Carmen Pérez, exresponsable del Instituto Valenciano de Restauración y Conservación (Ivacor), y la actual dirigente de la entidad, Gemma Contreras, de los delitos de prevaricación y fraude a la Administración por la restauración de una decena de obras de gran valor, propiedad de Luis Caruana.
La controversia se planteaba acerca de la conservación de los libros del coleccionista. Dos fueron facturados por IVACOR y pero parte de los ocho restantes se facturaron a través de una sociedad creada por dos restauradoras, pero con el uso de las instalaciones del citado instituto. Caruana pagó cerca de 11.000 euros por todos estos trabajos. No se discute ni el abono de esta cantidad. Tampoco que el prestigioso auditor
La Fiscalía planteaba que, con esta operativa, se habrían omitido las exigencias que la legislación en materia de contratación del sector público exigía para la ejecución de tales trabajos y, además, se habría generado un perjuicio al IVACOR, que nada ingresó por el trabajo efectuado.
El tribunal considera que Caruana efectuó el encargo de la restauración de los ejemplares de manera paulatina, a medida que recibía los primeros ejemplares y comprobaba la eficacia del trabajo. Descarta, por tanto, que conociera de antemano que finalmente iba a llevar una docena de libros.
La sentencia recoge que fue Gema Contreras la que dio la orden a las dos restauradoras de crear la sociedad para la facturación de estos trabajos. «Pero nada extraño había en ello». De hecho, ya se habían encargado de otros trabajos similares con la mismo fórmula.
No ve problema el tribunal en la inexistencia de contrato entre Ivacor y Caruana. «Pero cuestión distinta es si cabe considerar que la relación realmente existente entre IVACOR y las restauradoras, debiera haber estado sujeta a las reglas de contratación del sector público». A esto llega a una conclusión afirmativa, pero precisa que, por otra parte, tampoco esta cuestión «hubiera supuesto ningún problema u obstáculo».
La Audiencia concluye que las restauradoras «cobraron por el trabajo que efectuaron: la restauración de los libros». No se trata -señala el fallo- de que Ivacor restaurara los ejemplares y pagara a personas que no participaron en el encargo. En definitiva, lo que hizo el instituto fue una labor de supervisión y diagnosis de los trabajos encomendados por Caruana.
Y lo anterior es posible porque los medios materiales de IVACOR «fueron puestos a disposición del cumplimiento de un fin propio de la Institución: la restauración de obra privada que reunía las características exigidas normativamente para ser considerado Patrimonio Cultural Valenciano».
Es cierto que las restauradoras emplearon durante su cometido material propiedad del Instituto, pero su coste -que no ha sido cuantificado- resulta insignificante para un proceso penal, añade el fallo.
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