Rubén Trenzano se sentó el pasado 28 de septiembre en el banquillo de los acusados. El PP sostenía que trató de engañar al asegurar que se habían revisado unas ayudas a las empresas de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, cuando, en ... realidad, la comprobación se realizó más tarde. Esta supuesta falsedad se recogió por escrito, en una respuesta que le dieron a la diputada del PP, Eva Ortiz.
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El partido judicializó el asunto. La Fiscalía nunca vio delito en la actuación del responsable popular. Y la Audiencia le acaba de dar la razón. El tribunal ha absuelto al número dos de la Conselleria de Educación, al director general de Política Lingüística. El quid de la cuestión radicaba en si Trenzano recogió hechos falsos en una contestación a la diputada popular.
Era una cuestión casi de matiz. El alto cargo de Compromís y su equipo en la conselleria declararon que habían efectuado unas actuaciones de control y que se volvieron a revisar antes de contestar a la dirigente popular. Pero no se había aplicado el plan de control, un repaso más exhaustivo de las subvenciones que se puede efectuar durante un periodo de cuatro años. Esto se hizo con posterioridad. El PP establece ahí el engaño.
Pero para el tribunal eso, la falsedad, no ha quedado acreditada. Argumenta que las comprobaciones que recogía la carta eran "las administrativas" (solicitud, justificación y pago) y que la "comprobación material" se realizó en el trámite de justificación. Tras el escrito de Ortiz se volvió a revisar. Y ya posteriormente se estableció y desarrolló el denominado plan de control al considerar esas empresas de riesgo, las de la órbita de Francis Puig, tras la denuncia de los populares. Así, en el escrito de Trenzano "no se recogen hechos inveraces y por tanto no se alteró ni mutó la verdad en un documento público".
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La acusación popular, que reclamaba seis años de cárcel, se libra de una condena en costas porque el tribunal no considera que actuara de mala fe o con temeridad con la "intención perturbadora" en el desarrollo del proceso penal. Además, conviene recordar en este punto que la Audiencia, otra sección diferente a la que ha enjuiciado los hechos, avaló la existencia de indicios.
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