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La Audiencia avala las penas por fraude fiscal en Emarsa

La confirmación de la sentencia supone el cierre definitivo de la macrocausa, que llegó a tener hasta 11 piezas separadas

A. Rallo

Valencia

Viernes, 1 de octubre 2021, 00:25

La Audiencia de Valencia ha puesto fin a la macrocausa de Emarsa, el expolio de la depuradora de Pinedo, al ratificar las condenas al exvicepresidente de la Diputación de Valencia Enrique Crespo y al exgerente de la planta, Esteban Cuesta, por la trama del fraude ... fiscal. En su día, el juzgado le impuso cuatro años de prisión a cada uno de ellos. La perpetración del delito contó con la indispensable participación del tercer acusado, Jorge Ignacio Roca, el facturero de la red y cerebro financiero del entramado. Estos hechos se desarrollaron al mismo tiempo que se saqueaba la planta con el incremento artificial del precio de los tratamientos de lodos. Con este fallo, se cierra definitivamente un asunto que se convirtió en el mayor caso de corrupción en la Comunitat. La malversación superó los 20 millones de euros. La causa se dividió en 11 piezas separadas algunas por alzamiento de bienes y blanqueo por parte de los investigados. Dos de ellas se enjuiciaron en la Audiencia Nacional.

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La Sala, en esta última sentencia, rechaza la petición de atenuante de confesión que planteó Roca Samper. La resolución le recuerda que su colaboración fue escasa y no era determinante para la condena de los otros dos procesados. Además, cuando decidió confesar los hechos ya existía contra él abundantes pruebas para fundamentar una condena.

Trató Esteban Cuesta, por su parte, de alegar que los hechos de este juicio ya se habían juzgado en la vista del asunto principal. La Sala lo rechaza de plano. En la pieza principal era una malversación «por emitir facturas mendaces a Emarsa para desviar dinero público y repartirlo entre los concertados, mientras en la presente causa se enjuicia un hecho posterior y distinto, la obtención de devoluciones indebidas al consignar en las declaraciones tributarias de Emarsa las cuotas de IVA de las facturas mendaces)».

Del mismo modo, recuerda que los bienes jurídicos son diferentes. En el primer caso, el deber de fidelidad e integridad del funcionario público en la custodia de los caudales, mientras que en el delito fiscal, el presupuesto del Estado para una asignación equitativa de los recursos.

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