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Valencia
Martes, 29 de octubre 2019, 13:20
El exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri se convirtió en un verdadero quebradero de cabeza para los socialistas valencianos por su complicada situación judicial apenas un año antes de la campaña de las autonómicas. El partido resolvió entonces su situación con una suspensión de militancia con la apertura de juicio oral y se encomendó a una moción de censura -finalmente fallida- para retener la alcaldía tras décadas en la oposición. Este martes, con Echávarri ya fuera de la política, la sección rercera de la Audiencia de Alicante lo condenó a ocho años y seis meses de inhabilitación para cargo público por un delito continuado de prevaricación por el fraccionamiento de contratos en campañas de promoción en las Navidades de 2016, en el conocido como 'caso Comercio'.
Desde el PSPV prefirieron no valorar la condena y aseguran que el partido tomó una decisión política en su momento, «una decisión responsable y coherente» con los estatutos. «Una decisión que nunca ninguna otra fuerza política ha tomado, que evidentemente fue dolorosa, pero que respondía a la ética que exige la ciudadanía a los partidos y con la que el partido socialista está absolutamente comprometido», señalaron ayer fuentes socialistas.
Junto a Gabriel Echávarri también han sido condenados a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público su exjefe de Gabinete, Lalo Díez, y a ocho años y seis meses a su asesor en Comercio, Pedro de Gea. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días.
La sala considera probado que entre noviembre y diciembre de 2016 se contrató desde Comercio, cuya concejalía también ostentaba Echávarri, bajo la figura de contrato menor, 25 operaciones con diferentes empresas por valor de 189.762 euros, «produciéndose el fraccionamiento, deliberado y reiterado por los acusados, de los objetos de las prestaciones a fin de eludir la normativa vigente en materia de contratación administrativa», que obliga a respetar los principios de «publicidad y concurrencia en nueve de ellos». Según el tribunal, esas nueve contrataciones «debieron haber sido tramitadas legalmente», con concurso público en lugar de contrato menor, «por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales». «Si no se siguió la tramitación correcta fuepara no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo», continua.
La sentencia expone que esa «omisión» del procedimiento para fraccionar «indebidamente» los importes en las facturas y ajustándolas al límite del contrato menor se ejecutó para tres bloques: Promoción Publicitaria del Comercio; Financiación y Promoción publicitaria de la Gala de los Premios de Comercio 2016 y Renovación de la cartelería y señales de mercados municipales y mercadillos. Para el tribunal, el segundo y el tercer bloque constituyen «una unidad funcional cada uno de ellos», mientras que el contrato para el primer bloque «superaba el límite cuantitativo del contrato menor». «Al operar de tal modo los acusados, su actuación administrativa fue arbitraria al beneficiar, siempre y únicamente, a profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores», manifiesta la Sala.
En cuanto a la manera de proceder, la Sección Tercera relata que las negociaciones y acuerdos relativos a cada uno de los nueve expedientes de contratación, en cuanto se refirió a la elección y al contacto con las empresas, fueron decididos por Echávarri pero «llevados a cabo por el personal de su confianza, los acusados De Gea y Díez, quien firmó en nombre del alcalde las órdenes de pago de las facturas correspondientes mediante la firma digital de éste». «El fraccionamiento de los contratos trascendió de la mera irregularidad administrativa. La arbitrariedad es patente», zanja la sala. A Gabriel Echávarri y Pedro de Gea les condena a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación administrativa con «continuidad delictiva»; mientras que a Lalo Díez le impone siete años porque «no existe continuidad».
Las defensas tanto del exalcalde como de sus dos asesores, anunciaron ayer que recurrirán la sentencia. Fuentes de las defensas señalaron ayer que respetan y acatan la sentencia aunque anunciaron que la recurrirán. Por su parte, desde el Ayuntamiento de Alicante, el actual concejal del equipo de Gobierno Manuel Villar (PP), que llevó la acusación del PP hasta que finalmente los populares renunciaron a acusar a Echávarri, aseguró ayer que la única valoración que puede hacer es que la denuncia que se interpuso estaba «justificada». Para Villar, con la sentencia condenatoria queda demostrado que no fue una «denuncia política». «Estaba justificada su presentación: solo decir eso», alegó a preguntas de los medios al término de la rueda de prensa por la Junta de Gobierno.
Asimismo, el exsocio de Echávarri el anterior mandato, el líder de Compromís, Natxo Bellido, señaló a los medios que se trata de una cuestión política que forma parte «del pasado». «Respetamos y acatamos todas las sentencias», sostuvo. «Son personas que ya no están en primera línea política y, por tanto, poco más que decir», finalizó.
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