Alfonso Grau, el exvicealcalde del Ayuntamiento de Valencia, se sentará en el banquillo de los acusados por las graves irregularidades en las campañas electorales del PP de los ejercicios 2007 y 2011.
Publicidad
La Audiencia ha desestimado el recurso del que fuera mano derecha de ... Rita Barberá contra el auto de procesamiento. La Sala ha archivado todo lo relativo a 2015, el supuesto pitufeo de los ediles y asesores del PP, pero mantiene los indicios delictivos en las campañas de 2007 y 2011 donde supuestamente el PP también recibió fondos ajenos a la contabilidad oficial para el pago de los actos electorales, según ha adelantado elDiario.
El exdirigente popular, que recientemente salió de la cárcel por su implicación en el caso Azud, planteó la imposibilidad de que existiera un delito de malversación en la campaña de 2007 porque actuaba por delegación de la alcaldesa y las fundaciones municipales desde las que presuntamente se destinó dinero a la organizadora de la campaña del PP son privadas.
La respuesta de la Audiencia resulta contundente: «No se explica cómo, participando Grau en las entidades Centro de Estrategias y Desarrollo (CEYD) y la fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), como presidente o patrono, y a través de las cuales, el ayuntamiento de esta ciudad canalizaba anualmente importantes cantidades de dinero a estas entidades con cargo a su presupuesto, se sacó el dinero de esas fundaciones en favor de Laterne y con ello acudir a las necesidades del Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia». Los magistrados mantienen que ese es el quid de la cuestión, «el núcleo del posible delito» y no la naturaleza de la fundación «sino si los dineros, que por su través se dilapida o distrae, son públicos».
Publicidad
El auto insiste en que al margen de la existencia o no de los servicios contratados, «lo que se investiga es si la calidad y necesidad de los mismos justificaba lo pagado por ellos, pues lo contrario sería una forma de sacar dinero, otra vez público, en beneficio de particulares».
De nuevo rechaza las alegaciones del exvicealcalde respecto a la prescripción de los hechos de la campaña de 2011. Considera que esa supuesta prescripción en que el cohecho ya no tendría consecuencias penales pese a que las acusaciones mantienen que está ligada a la prescripción de la malversación, de un periodo mayor. La Sala acuerda que toda esta controversia, sin embargo, sea resuelta en el juicio oral.
Publicidad
Lo que los magistrados sostienen es que existen indicios delictivos de una extraña operativa en la que «varias empresas dedicadas a distintos ramos de comercio, realizan ingresos redondos a Trasgos, agencia de publicidad de servicios integrales y Tannhauser o Cucó, empresas con la que había pactado el Grupo Municipal del PP »un presupuesto para publicidad en las elecciones de 2011.
Estos ingresos, siempre según el razonamiento de la Sala, «podrían revertir en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia para el pago de los gastos de campaña y que podrían constituir cohechos».
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.