La Audiencia Nacional confirmó este miércoles la competencia de este tribunal para juzgar al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, y a la cúpula política de la Policía Autonómica por un delito de rebelión en relación a su actuación en el referéndum ilegal, celebrado el 1 de octubre de 2017, y en el asedio a la Consejería de Economía, el 20 de septiembre anterior.
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La llamada Sala de Apelaciones -la nueva segunda instancia para resolver recursos antes de llegar al Tribunal Supremo- rechazó el recurso del exdirector de los Mossos Pere Soler y del ex secretario general de Interior, César Puig, contra el auto que consideró competente a la Audiencia Nacional para juzgarles.
Además de Trapero, Soler y Puig, en el banquillo se sentará también la intendente de los Mossos Teresa Laplana, que al igual que el mayor renunció a presentar recurso.
En la resolución, el magistrado Eloy Velasco recuerda que la competencia se basa en que el delito de rebelión, por ser un delito contra la Constitución, forma parte de los que corresponde juzgar a la Audiencia Nacional.
Las defensas de Puig y Soler, por su parte, cuestionaron la competencia al considerar que los delitos de rebelión y sedición no fueron incluidos entre las materias atribuidas a la Audiencia Nacional y que la Ley Orgánica de 1988 solo le atribuye la competencia para conocer delitos de rebelión si fueran ejecutados por bandas armadas o terroristas.
Según el auto ahora confirmado, y del que fue ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, tras el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981 una Ley Orgánica reformó los delitos de rebelión y atribuyó su competencia a la Audiencia Nacional.
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El fiscal del caso, Pedro Rubira, defendió en la vista pública el ambiente de crispación del 'procés' y pidió 11 años de cárcel a Trapero como «pieza clave» para «llevar a cabo el plan secesionista» catalán. El mismo castigo que reclamó para Soler y Puig, mientras que a Laplana le acusa solo de sedición por los incidente en la consejería y pide para ella cuatro años de prisión.
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