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Henri Parot, en primer término, durante un juicio en la Audiencia Nacional en 2006. EFE
La Audiencia Nacional rechaza prohibir los actos de apoyo a presos de ETA de Nochevieja

La Audiencia Nacional rechaza prohibir los actos de apoyo a presos de ETA de Nochevieja

El juez señala que son conductas amparadas por la libertad de expresión

r. c.

Madrid

Jueves, 30 de diciembre 2021, 15:03

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha decidido no prohibir los actos de apoyo a presos de ETA que Etxerat y Sare han convocado para Nochevieja en Pamplona y Mondragón y que incluyen un homenaje a Henri Parot, explicando que se trata de convocatorias para «la expresión de opiniones que inquietan o chocan a diversos sectores de la sociedad», pero que antes de que se realicen y se compruebe si se ha cometido delito alguno no tienen encaje en el derecho penal.

«Los elementos con los que contamos en este momento ponen de manifiesto que se trata de la expresión de un deseo de acercamiento de presos a los Centros Penitenciarios del País Vasco, sin entrar en la justificación o ensalzamiento de las acciones por las que se hallan privados de libertad, conducta amparada por el derecho a la libre expresión en el ámbito de procedimiento penal».

Derechos fundamentales

Así, ha concluido que «no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o que se vaya a producir delito alguno, en los actos de convocados». En este sentido, ha subrayado que «deberá ser la autoridad gubernativa competente quien debe decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración».

Además, ha recordado que «solo el Parlamento está legitimado para definir los delitos y sus consecuencias jurídicas», haciendo hincapié en que los jueces no pueden hacer «una interpretación extensiva o analógica» del delito de enaltecimiento del terrorismo. No obstante, ha instado a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a que hagan el control y el seguimiento pertinentes de estos actos para que, si en el curso de los mismos se produjeran otros actos que pudieran constituir delitos, «se proceda a identificar y, en su caso, detener a sus autores», algo para lo que --resalta-- no precisan de orden judicial porque recae en su «obligación legal».

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