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Malas noticias, sin duda, para la exvicepresidenta Mónica Oltra. La Audiencia de Valencia ha ordenado al juzgado que reabra la causa contra la dirigente y ... la excúpula de la Conselleria de Igualdad, otras 15 personas, por un supuesto encubrimiento de la denuncia de abusos sexuales contra el exmarido de la líder de Compromís. El docente Luis Ramírez Icardi fue condenado en su momento a cinco años de cárcel, fallo ratificado por el Tribunal Supremo.
La sección cuarta de la Audiencia ha aceptado los recursos de la acusación particular (la menor está representada por José Luis Roberto) y las acciones populares (Vox y una asociación en la órbita de Cristina Seguí). Los magistrados coinciden en que no se puede descartar «claramente» la existencia de una infracción penal.
La decisión complica el futuro político y judicial de Oltra. El auto obligará al juez instructor, que no apreció delito, a seguir con las diligencias o, lo más probable, a dictar de inmediato el conocido como auto de procesamiento, una resolución que atribuye hechos a sus supuestos autores y que aboca a la dirigente a sentarse en el banquillo de los acusados junto al resto de miembros de su equipo.
La resolución de la Audiencia sorprende porque el archivo inicial contaba con el visto bueno de la Fiscalía. No es lo más frecuente –aunque tampoco excepcional– que se reabra un asunto cuando el criterio del juez instructor está respaldado por el ministerio público. Pero aquí se ha dado esta circunstancia que el entorno de Oltra no duda en señalar como especialmente significativa. También señalan otro hecho. La deliberación estaba fijada para el próximo 26 de julio. Se ha adelantado un mes y se ignoran los motivos.
Con todo lo anterior, la Sala, en un auto de apenas siete páginas, rebate las tesis del juez instructor quien, en su momento, concluyó que en ningún caso se hizo nada para desacreditar la versión de la niña: «Se ha reiterado hasta la saciedad que no existe ni un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la conselleria dirigidas a ocultar los hechos o a desacreditar a la menor».
El tribunal considera ahora, siempre en este nivel de indicios, que el relato de hechos que consta en el auto de archivo también admite como «hipótesis plausible» que los investigados hubieran pretendido ocultar el abuso sexual «para lo que se habrían valido de un informe ficticio, pues se emite un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso sexual cuando ni siquiera se preguntó a la menor sobre ello». De igual modo, los magistrados subrayan que no se denunciaron los hechos en Fiscalía, como otro de los elementos que disparan las sospechas en contra de los investigados.
El auto -continúa- sostiene que las actuaciones anteriores colocaron a la menor en una situación de riesgo. «Pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida». No fue hasta pasados unos meses cuando la Policía Autonómica conoce la existencia de esta denuncia -se lo traslada la propia menor- durante uno de los traslados al centro de protección donde residía la adolescente y coincidía con el exmarido de Oltra. Ella siempre se opuso, aunque también manifestó que pretendía salir de allí y vivir con la familia de su novio.
Los magistrados, en resumen, no se ven capaces de descartar la comisión de infracción penal «derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat con la finalidad de ocultar la existencia de unos abusos sexuales».
El auto también aprecia la existencia de indicios delictivos, al contrario que el juez, en la formación del citado expediente. Una decisión que se activa desde la Conselleria para aclarar los protocolos empleados una vez Oltra ya conoce que su expareja estaba siendo investigada por abusos sexuales. Pero no creen los magistrados que esta fuera la finalidad de ese trabajo. Todo lo contrario. «El expediente parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado, con la victimización secundaria que ello supone y con la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador».
La resolución de la Audiencia evita concretar qué acción delictiva se corresponde con la actuación de cada uno de los investigados. Es un relato en el que parecen que todos lo hicieron todo o, por el mismo proceso deductivo, que nadie hizo nada.
La decisión de la Audiencia deja poco margen al juez que, en contra de su criterio deberá procesar a los investigados. Se ignora si el pronunciamiento de los magistrados condiciona la apertura de juicio para todos los investigados o si el instructor hará una valoración particular de cada sospechoso. En este sentido, quizá algunos de los investigados podría quedar al margen del procedimiento. El proceso, no obstante, se prevé largo.
Los magistrados y el juez instructor, en cambio, mantienen la misma interpretación respecto al hecho de que la menor acudiera engrilletada al juicio celebrado en su momento en la Audiencia. Era un proceso que se había suspendido en anteriores ocasiones por incomparecencia de la joven. No aprecian que esa acción, ejecutada en su momento por la Policía Autonómica, puede tener un reproche penal.
Los hechos se remontan a los años 2016 y 2017. Las sospechas transitan desde que la menor denunciara ser víctima de un abuso sexual por parte de un educador hasta las decisiones tomadas por los responsables del centro de menores, las gestiones realizadas por los especialistas de la conselleria, las peticiones de la Fiscalía de Menores y el día en que Oltra, el 4 de agosto de 2017, se entera del hecho y ordena que se adopten una serie de medidas para que se aclare toda la situación. El famoso expediente donde la Sala aprecia un cúmulo de sospechas.
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