![La Audiencia resuelve la duda: seis meses más de prisión para Rafael Blasco por el caso Cooperación](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/02/18/95189112-R2YYOLMfWdxen231HTzEOxO-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Malas noticias para Rafael Blasco, desaparecido de la primera línea mediática desde hace meses. El siete veces conseller de la Generalitat se mantiene en un segundo plano pese al tiempo transcurrido desde su primera condena por el caso Cooperación, el desvío de dinero público ... destinado al Tercer Mundo. Blasco fue condenado a seis años y medio de cárcel. Su tiempo de privación de libertad lo pasó en la cárcel de Picassent donde coincidió con otros condenados por corrupción.
La estrategia para la segunda y tercera pieza del caso Cooperación, la que analizaba las subvenciones a otras ONG's y el fallido hospital de Haití, fue diferente. No trató de defender su inocencia -como sí hizo en la primera- consciente de que ese primer fallo condenatorio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) complicaba una salida airosa.
El objetivo fue pactar con Anticorrupción, aunque con la oposición de alguna acusación. Sin embargo, pese a que el acuerdo con el fiscal era de tres años y medio, el tribunal le impuso finalmente una pena inferior: un año de prisión. Blasco había alcanzado un compromiso con el fiscal, recogido por escrito, en el que se reconocía que él nunca recibió dinero de la trama delictiva.
La sentencia de la Audiencia, sin embargo, fue confusa en un extremo. El tribunal recordaba que se trataba de una pieza separada y, por tanto, se debía tener en cuenta el castigo anterior para no imponer más pena de la que hubiera sido posible en el caso de enjuiciarse todo en un único procedimiento.
La división de las macrocausas, un método para agilizar la instrucción y juzgarlas de manera independiente, no puede perjudicar a los imputados. La primera sentencia razonó que a Blasco, en realidad, le correspondería la pena de un año y medio de cárcel.
Sin embargo, en el fallo, se dictaminó que se le condenaba a un año. Llegó el turno del Tribunal Supremo que consideró que además de las atenuantes reflejadas en la sentencia, había de apreciarse la de confesión tardía de los hechos, pero que esta circunstancia no debía tener «repercusión en la pena impuesta». Respecto al definitivo reproche penal derivó el asunto a la fase de la ejecución de sentencia, en la que ahora nos encontramos.
La Audiencia acaba de notificar un auto al exconseller donde se acuerda que finalmente sea un año y medio de cárcel. La resolución cuenta con el informe favorable del fiscal.
La defensa, según el auto, pretendía hacer valer sus argumentos partiendo de una muy particular interpretación del fallo del Tribunal Supremo. «Interpretación que sin embargo la Sala no puede compartir, pues es absolutamente opuesta al mandato claro que incluye dicho fallo», es decir, que lo de la Audiencia de Valencia, en su momento, fue un error que se debía corregir ahora.
Asunto diferente es que Rafael Blasco vuelva a la prisión de Picassent. Su abogado se esforzará ahora porque obtenga una suspensión condicionada. Una multa o trabajos en beneficio de la comunidad para cumplir con su castigo en vez de terminar en Picassent.
El exconseller también fue condenado hace un par de años por otra de las derivadas de su gestión en la Generalitat. En concreto, la del amaño de los contratos de informática. Al exdirigente únicamente se le condenó a una pena de ocho años de inhabilitación por prevaricación en concurso medial con fraude a la administración. Un castigo que resulta indiferente en el supuesto de Blasco, jubilado ya de cualquier actividad política o profesional.
La pieza 1, la de la compra de los pisos en Valencia y por la que Blasco fue condenado a seis años y medio, arrastra todavía algunos flecos. Incomprensiblemente, el dinero de la venta de los apartamentos de lujo de Tauroni, el empresario corruptor de Blasco, se encuentra en Estados Unidos. Los pisos se subastaron, pero el TSJ ignora a día de hoy la cantidad 'limpia' que ha quedado de esa operación. Y, por tanto, no puede concluir con el pago de las responsabilidades civiles, lo que lastra a algún otro condenado, como el caso de Agustina Sanjuán.
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