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Vehículos arrasados por la DANA, ordenados en un descampado. Efe
El Consell anuncia beneficios fiscales y exime del canon del agua a los afectados por la DANA

El Consell anuncia beneficios fiscales y exime del canon del agua a los afectados por la DANA

Rebaja los tributos a pagar por la adquisición de vivienda o vehículo nuevo en los casos en que el temporal los haya destruido

JC. Ferriol Moya

Valencia

Martes, 12 de noviembre 2024

El Gobierno valenciano ha aprobado nuevas medidas fiscales con carácter extraordinario dirigido a paliar los daños causados por la DANA que el 29 de octubre pasado arrasó varias comarcas valencianas. El texto ahonda en la senda de las reformas fiscales aprobadas hasta la fecha por el Consell de Carlos Mazón, con nuevas deducciones y beneficios fiscales dirigidos a quienes han sufrido en primera persona los devastadores efectos de la DANA.

El texto de la conselleria de Hacienda recoge toda una serie de medidas y nuevos plazos para la presentación de impuestos. Ni que decir tiene que se trata de un nuevo marco fiscal en aquellos tributos sobre los que la Comunitat Valenciana tiene competencias normativas. Se pretende, de esta forma, propiciar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ampliar los beneficios fiscales para los afectados por el temporal y recuperar la actividad económica de las áreas afectadas

Entre las medidas que se recogen están la prórroga hasta el 31 de enero del año que viene del plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los Tributos sobre el Juego y del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente cuyo plazo de presentación e ingreso termine entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024. De esta medida se podrán beneficiar las personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas.

El decreto ley contempla dos medidas en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025: la deducción del 100 % de los gastos para hacer frente a los daños causados por el temporal en vivienda habitual, con unos límites de renta que irán hasta los 45.000 euros en declaraciones individuales y los 60.000 euros en la conjunta.

Los límites de renta se amplían a 45.000 euros para declaraciones individuales y 60.000 las conjuntas

Y en segundo lugar, una deducción del 45 % sobre las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones por acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, con un máximo de 9.900 euros por contribuyente. Esta medida va dirigida a facilitar la obtención de recursos propios por parte de las entidades que desarrollen actividades económicas y tengan su sede dentro del ámbito territorial damnificado.

Se aprueba una bonificación del 50 % en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, de personas fallecidas como consecuencia de la DANA. Además, se incorporan reducciones en la base imponible del 100 % en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, con establecimiento de un régimen distinto en función del destino de la donación.

La aplicación del beneficio no está condicionada al parentesco de la persona donante, pero sí estará supeditada a que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones en un plazo de 12 meses desde la adquisición.

Con respecto a las donaciones para adquisición de bienes no afectos a actividades económicas, las reducciones se aplicarán para donaciones realizadas desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. Como en el caso anterior, afectará a donaciones que se destinen a reparar o reponer bienes dañados por el temporal.

También se aplicarán a las donaciones que tengan por objeto la adquisición de otra vivienda habitual en el supuesto de que la anterior no pueda ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente.

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se contemplan beneficios que permitirán que las adquisiciones destinadas a la reposición de determinados elementos patrimoniales queden eximidas de tributación. Por ejemplo, a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal.

También se bonificará el 100 % de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones, siempre que dicha adquisición se realice desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

El decreto ley aprobado incluye además otras medidas como la exención del canon de saneamiento para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios afectados.

Por último, con relación a los tributos sobre el juego, el decreto introduce, entre otras medidas, una bonificación del 100 % en la cuota íntegra del tributo aplicable en la explotación de las máquinas de azar cuando dicha explotación hubiera sido afectada por el temporal.

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