![El Botánico recurrió una norma que impedía edificar en zonas inundables](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/29/170309_Alcaldes_Horta_Sud_Hidraulico_3-Rmcb8a8i6x0k1eiSYvrdx7O-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![El Botánico recurrió una norma que impedía edificar en zonas inundables](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/29/170309_Alcaldes_Horta_Sud_Hidraulico_3-Rmcb8a8i6x0k1eiSYvrdx7O-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Paiporta. Catarroja, Albal, Sedaví, Aldaia… la DANA del pasado 29 de octubre se cebó con un buen número de localidades de l'Horta Sud, quizá la comarca más afectada por el descomunal caudal de agua que bajó por el barranco del Poyo. Las víctimas mortales ... y los innumerables destrozos auguran un largo periodo de recuperación hasta encontrar cierta normalidad. Los alcaldes de muchos de esos municipios han expresado durante estas semanas su indignación con la gestión que las administraciones han hecho de esta tragedia.
Algunos de esos alcaldes, no obstante, mostraron en 2017 su rechazo hacia una normativa aprobada por el Gobierno central que presidía entonces Mariano Rajoy. Rechazo que fue recogido por el Consell presidido por Ximo Puig, que interpuso en 2018 recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy por el que se modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Esa modificación que, en la práctica, suponía una limitación en los usos del suelo en la zona inundable, al establecer, en su artículo 14 bis, que las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encontraran en situación básica de suelo rural (…) se realizarían, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables. Y añadir que las edificaciones se diseñarían «teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente».
La norma recurrida por el Consell de Puig señalaba que se evitaría en zonas inundables «el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares».
Para las construcciones en estas zonas, «el promotor debería suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección». En definitiva, un endurecimiento de las condiciones para la construcción en zonas inundables.
La aprobación de esa nueva normativa provocó la reacción de varios alcaldes de l'Horta Sud. Entre ellos, los de Picassent, Xirivella, Sedaví, Quart de Poblet, Silla, Aldaia y Alcàsser, junto con representantes de Alfafar, Massanassa, Beniparrell y Picanya, que se reunieron con la entonces consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, para expresar su oposición al reglamento. A juicio de los alcaldes, el reglamento clasificaba gran parte de los términos municipales de la comarca como zonas inundables, lo que implicaba restricciones significativas en la concesión de licencias de obra y actividad, afectando al desarrollo urbano y económico de los municipios.
Algunos de esos alcaldes continúan al frente de su responsabilidad. Conxa García sigue siendo alcaldesa de Picassent, igual que José Francisco Cabanes, de Sedaví; Vicente Zaragoza, de Silla; Guillermo Luján de Aldaia; Juan Ramón Adsuara, de Alfafar o Josep Almenar, de Picanya. La mayor parte de ellos pertenecen al PSPV.
Salvador criticó entonces la modificación del reglamento al considerar que se había aprobado sin consultar a otras administraciones y que usurpaba competencias autonómicas. Destacó además que la normativa estatal aplicaba criterios «matemáticos» unificados, en contraste con el Plan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), que consideraba más detallado y adecuado.
De modo que la administración autonómica presentó recurso contra esta norma, con el argumento de que menoscababa la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, vulneraba el régimen de distribución constitucional de competencias y también el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica. «La cuestión es que el artículo 14 bis que se impugna, limita el uso siempre, es decir, no se puede edificar en ninguna zona inundable, cualquiera que sea el uso a que se destine la edificación», señalaba el recurso de la Abogacía de la Generalitat.
El recurso se presentó en el Supremo. Y el alto tribunal lo rechazó con una sentencia dictada en octubre de 2019 en la que, entre otras cosas, alegó que las «limitaciones» que se establecían con la modificación del citado reglamento «responden a la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes (…) frente a los riesgos de inundación». En su sentencia, el Supremo recordaba que la Ley de Aguas alude a las «limitaciones en el uso» del suelo de las zonas inundables, ahora bien siempre que sea necesario para proteger la seguridad de las personas.
Por último, el Supremo rechazaba la argumentación de la Generalitat de que el nuevo reglamento no fuera proporcional al considerar un periodo de retorno de 500 años –las inundaciones más graves- para extender sus limitaciones. El alto tribunal alegó que resultaba «legalmente justificado y exigible que en los correspondientes mapas de peligrosidad y riesgo se refleje dicho escenario y, por lo tanto, que surta los correspondientes efectos en los planes de gestión de riesgos». Y añadía: «la consideración del periodo de retorno de 500 años como escenario para determinar la zona de inundación y las correspondientes medidas y limitaciones asociadas al mismo, resulta plenamente amparado por el ordenamiento jurídico».
El tribunal también rechazó la parte del recurso que hacía referencia al Patricova. «La alegada «indeterminación» por el recurrente debe señalarse que figura igualmente en el artículo 20 del PATRICOVA, cuando expresa que «[...]en el suelo [...]afectado por peligrosidad de inundación, (los ayuntamientos), deberán verificar la incidencia de la misma e imponer, cuando proceda [...]»», señaló.
En otro momento, la sentencia señala que «por desgracia, las inundaciones en España, como las recientes sufridas en la recurrente Comunidad Autónoma de Valencia, no son solamente un riesgo, sino una triste realidad con pérdidas de vidas humanas y graves daños materiales». Una aseveración utilizada contra el recurso de la Generalitat a una norma que limitaba el uso del suelo en zonas inundables. Suelo de la comarca de l'Horta Sud, ahora destrozada por la riada de hace un mes.
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