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Luis Ramírez Icardi, el docente condenado a cinco años de cárcel por los abusos sexuales a una menor, se encuentra en un callejón de difícil salida. El Tribunal Supremo ha dado ocho días de plazo a su defensa por si quiere adaptar el contenido ... de su recurso a la modificación legislativa de la conocida como ley del sólo sí es sí. El escrito, que trata de revocar la sentencia de la Audiencia de Valencia, se presentó meses antes del cambio en la norma que aglutina los abusos y agresiones sexuales.
La defensa del exmarido de Mónica Oltra trabaja para ver de qué modo el monitor se puede ver beneficiado por una eventual rebaja de pena. Pero la situación del condenado es realmente complicada porque la reforma no afecta al delito por el que fue condenado, un abuso a una menor de 16 años sin acceso carnal. En su día, le impusieron cinco años de cárcel por obligar a la menor a masturbarle.
La realidad es que las penas se mantienen en la misma horquilla pese a la modificación. El castigo sigue establecido entre un margen de dos a seis años de prisión. Se le sentenció a cinco porque se tuvo en cuenta la agravante de superioridad -él era el monitor de la joven en el centro de menores- y el hecho de que se trataba de un delito continuado.
En la reforma únicamente se ha introducido un matiz en el tipo respecto a «hechos de menor entidad» donde se podría reducir la pena en un grado. Sin embargo, esta posibilidad resulta incompatible cuando se ha aplicado una agravante, tal y como ocurre en este caso.
Llama la atención cómo el tribunal impuso finalmente este castigo al docente. En la primera sentencia, al final de la resolución, a medio camino entre la observación, el reproche y la sugerencia, recogió que se daban todas las circunstancias para poder aplicar esa agravante, pero al no haberlo pedido el ministerio fiscal quedaba fuera de su competencia.
La sorpresa llegó con la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de repetir parcialmente el juicio y, además, hacerlo con el mismo tribunal que ya había celebrado la primera vista. De tal forma que entonces sí, la Fiscalía pidió la agravante y el tribunal, tal y como había adelantado en su primer fallo, la concedió. Esto, no obstante, no incrementó los cinco años de cárcel.
Existe más esperanza en que el Tribunal Supremo dé cobertura a otras reclamaciones de la defensa de Icardi que al hecho de verse beneficiado por la nueva ley. En su recurso, el docente solicitó en su día la repetición del juicio, con toda la prueba, la practicada y la que fue rechazada y, además, con otro tribunal.
La defensa del educador planteó a lo largo de un extenso escrito la indefensión que había sufrido a lo largo de todo el procedimiento desde que sorpresivamente 'aparecieran' dos informes de la Conselleria de Igualdad tras la primera condena.
Ambos documentos, en principio favorables al acusado porque atacan la credibilidad de la víctima, están fechados dos años antes. Esta circunstancia, junto a otros factores, llevó a la Audiencia, la Fiscalía y el TSJ a reprochar con dureza la actuación del departamento que gestiona Oltra.
La letrada de Icardi, Ana Cal, recordó que el TSJ decretó la nulidad parcial del primer fallo tras el hallazgo de los nuevos informes, uno de ellos adelantado por LAS PROVINCIAS. Pero esa repetición sólo para valorar las nuevas evaluaciones sin volver a ver toda la prueba les generó una «absoluta indefensión».
Una repetición del juicio o la absolución por parte del Tribunal Supremo puede producir un auténtico giro de guión en las otras diligencias derivadas, en parte, de la condena al exmarido. Se trata de la investigación en Instrucción 15 a la exvicepresidenta y a una decena de cargos de Igualdad por una supuesta desprotección a la menor cuando denunció los abusos y también por un presunto encubrimiento. Si finalmente no se da por acreditado el abuso, la investigación a Oltra perdería intensidad pese a que en su día el TSJ planteó que se trataba de asuntos plenamente independientes.
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