Una sentencia del TSJ catalán del pasado mes de marzo respecto de una decisión de la Oficina Antifrau de esa región, deja a la Agencia ... Valenciana Antifraude sin argumentos para retrener el expediente abierto en relación con Francis Puig, el hermano del presidente de la Generalitat, y que el PPCV viene solicitando de forma reiterada a esa entidad. El criterio de los tribunales -el Supremo y el TSJ valenciano– así como el de los servicios jurídicos de Les Corts no han servido para que la entidad que dirige Joan Llinares rectifique.
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La última institución en sumarse a ese frente contra Antifraude fue el Síndic de Greuges. La alta institución señala, en el último escrito remitido a la Cámara en relación con este asunto, que es el propio TSJ catalán el que advierte a la Oficina Antifrau de Cataluña que el deber de confidencialidad y la limitación al derecho de acceso a la información no pueden ser absolutas, ni siquiera en el caso de que así lo establezca la ley de creación de ese organismo.
La entidad que dirige Ángel Luna replica al escrito de Antifraude, del que informó el martes este diario y en el que rechazaba las razones del Síndic para entregar la documentación a la Síndic del PP, Eva Ortiz. El defensor del pueblo valenciano cita la sentencia 1469/2021, de 26 de marzo pasado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal catalán.
El fallo en cuestión hace referencia a un recurso de la Oficina Antifrau contra un auto de la citada Sala en relación con el derecho de una persona a conocer una investigación abierta en el marco de una convocatoria de plazas en comisión de servicios del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat.
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El tribunal recuerda que la legislación española somete a transparencia la información pública, es decir, la que elabora la Administración y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones. Y que entre los sujetos obligados por esa norma se incluyen los organismos que ejecutan funciones de regulación o supervisión externa, como es el caso. La Sala recuerda que esa normativa de transparencia admite excepciones, como la protección de datos de carácter personal. Pero subraya que «la transparencia y el derecho de acceso a la información quedan configurados como un imperativo de carácter preferente en la actuación de las Administraciones y entidades obligadas». Y las excepciones deben ser interpretadas de forma restrictiva, condicionarse a una estricta motivación y garantizar un acceso parcial a la información.
En su alegación, Antifraude sostenía que los expedientes de investigación únicamente se trasladan a la autoridad judicial. La entidad que dirige Luna le replica de nuevo que la sentencia del TSJ catalán establece que la reserva de actuaciones no es absoluta e indiscriminada. Y le recuerda que al no atender su recomendación, será incluida en el informe anual que remite a Les Corts.
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