La CHJ, condenada a pagar un millón de euros en concepto de IBI de la presa y embalse de Escalona
Los tribunales rechazan por cuarta vez el recurso del organismo dependiente de Transición Ecológica y da la razón a los ayuntamientos de Quesa y Navarrés
El titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso presentado por la ... Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) contra la Diputación de Valencia por el que impugnaba las liquidaciones giradas por la corporación provincial en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Características Especiales, en relación con la Presa y Embalse de Escalona, correspondiente a los ejercicios de 2020, 2021, 2022 y 2023, en la parte recayente en los términos municipales de Quesa y Navarrés.
El juzgado rechaza esas impugnaciones, así como el intento de la CHJ de tumbar las resoluciones de Diputación que las avalaban, «declarando que las mismas son ajustadas a derecho, y condeno a la parte demandante al íntegro abono de las costas procesales causadas». En conjunto, las liquidaciones del IBI que tendrá que abonar el organismo del ministerio de Transición Ecológica suman algo más de un millón de euros.
En la sentencia, contra el que cabe recurso, se explica que los motivos de impugnación alegados lo son exclusivamente a la gestión censal, no a la gestión tributaria, y versan «sobre el error en la ponencia de valores y en la configuración del padrón». De hecho, lo que se sostiene es que la falta de inclusión en el padrón de la Presa y Embalse de Escalona y la condición de bien no sujeto que en fecha 18 de enero de 2017 realizó el Gerente Regional del Catastro, «al no comunicarse (…) a los Ayuntamientos afectados en legal forma, ni darles traslado de la solicitud de rectificación y exclusión del bien en el catastro realizada por la Confederación Hidrográfica del Júcar para que alegaran, carece de efectos jurídicos».
El juez recuerda que estas cuestiones «han sido ya analizadas, reiteradamente, con respecto no a similares, sino a idénticos motivos de impugnación, tanto por éste como por otros Juzgados de este partido judicial, y confirmados por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Es más, la prueba practicada ahora es idéntica, reproducción con el mismo contenido, de la que se admitió y fue aportada, y valorada en primera instancia y en apelación, en aquéllos procedimientos, y singularmente en el procedimiento ordinario 231/2020» del juzgado contencioso-administrativo 1 de Valencia.
E insiste en que lo que consideran los integrantes de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por unanimidad de sus tres miembros, así como por las magistradas titulares de los Juzgados de lo Contencioso números 3 y 1, «y todos ellos han considerado de forma unánime» que la no comunicación a los Ayuntamientos deja sin efectos jurídicos la comunicación del Gerente Regional del Catastro en 2017 que daba a la Presa y Embalse de Escalona la condición de bien no sujeto al pago del IBI.
La sentencia explica que aún cuando la ponencia de valoración de bienes de características especiales aprobara la incorporación y valoración del embalse al Catastro, de forma provisional según padrón remitido para el ejercicio 2008, «ello no se ha acreditado puesto que no consta que estemos ante uno de los supuestos contemplados en el artículo 25 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que regula dichas inscripciones catastrales provisionales, ni en los padrones catastrales remitidos a los correspondientes Ayuntamientos codemandados en el ejercicio 2008, no figura mención alguna a su carácter provisional».
El juez recuerda que las sentencias anteriores han venido a concluir que la impugnación de aspectos de la gestión catastral solo cabe ante la propia Gerencia del Catastro o los Tribunales Económico-Administrativos, sin que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen alterar el ordinario reparto de la gestión del IBI y de la consiguiente revisión administrativa y judicial. Y añade: «siendo ésta la cuarta vez que se presenta la misma demanda, tres de ellas aportando los mismos medios de prueba, con resultado desestimatorio, conlleva que proceda entender temeraria la pretensión ejercitada y por ello condenar a la parte demandante al íntegro abono de las costas procesales causadas».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.