El debate ya se ha abierto. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del gobierno español contra la llamada ley de concordia del gobierno de Aragón. Tal y como marca el ordenamiento jurídico, la norma ha quedado automáticamente suspendida por espacio de cinco ... meses porque el Ejecutivo tiene esa prerrogativa cuando acude al órgano de garantías. La norma aragonesa guarda algunas similitudes con la ley de Concordia valenciana, presentada en Les Corts por PP y Vox y cuya aprobación definitiva se debatirá en las próximas semanas.
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A la vista del proceder del Ejecutivo central, cuando Les Corts aprueben la norma valenciana el Gobierno central también la recurrirá y provocará la suspensión de su entrada en vigor. En su demanda contra la norma de Aragón, el presidente del Gobierno de España alega que la ley podría vulnerar los artículos 10.1 y 15 de la Constitución, por la derogación de los preceptos relativos al estatuto de las víctimas. Además, también sostiene que la norma podría ser contraria a competencias estatales en relación al artículo 149.1.1 y del deber de colaboración así como el 149.1.30 CE. El TC tendrá que pronunciarse sobre el recurso del Gobierno. La actual mayoría progresista, 7 contra 5, puede hacer pensar que el escenario más probable es precisamente ese, el de que los recursos prosperen y la norma sea anulada.
¿Acaba aquí ese proceso? No exactamente. El TC puede optar por anular toda la ley o, por el contrario, declarar nulos únicamente aquellos artículos que, bajo su criterio vulneren artículos de la Constitución o sean contrarios a competencias estatales. Eso es, precisamente, lo que hizo cuando declaró nulos algunos artículos del Estatuto catalán de 2006.
Si el alto tribunal aprecia que la norma valenciana en su conjunto supone que Les Corts hagan uso de competencias que no le corresponden, podría anularla en su totalidad. Pero el escenario más probable, dado que legislar sobre esta materia es una competencia autonómica –ya lo fue cuando el Botánico aprobó su ley de Memoria Democrática–, es que el TC opte por declarar nulos los artículos que, bajo su criterio, infrinjan la Constitución o vulneren las competencias propias del Estado.
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¿Y entonces? El fallo del TC indicará específicamente qué artículos deja sin efecto y cuáles salva. Lo que no hará –salvo anulación explícita de toda la norma– será derogar la disposición derogatoria que figura en la ley de Concordia de PP y Vox, y que textualmente señala, en su primer apartado que «queda derogada la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat y toda su normativa de desarrollo». Es decir, cabe la posibilidad de que el TC anule la ley de Concordia valenciana. Pero no es descartable que esa decisión no afecte a la derogación de la ley de memoria democrática del Botánico. Es decir, el escenario legislativo podría ser el de declarar nulos varios de los artículos de la ley de Concordia, pero mantener la disposición que deroga la ley de memoria.
¿Ni concordia ni memoria democrática entonces? No es exactamente así. El marco legislativo quedaría a salvo con la ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática aprobada por las Cortes Generales. Lo que no habría, si así llega el caso, es normativa especifica valenciana sobre la memoria democrática. La capacidad del Ejecutivo valenciano para derogar normas autonómicas no esta en cuestión. De hecho, precisamente eso es lo que hizo el Botánico cuando decidió derogar a su llegada a la presidencia de la Generalitat la ley valenciana de señas de identidad que había aprobado el Ejecutivo valenciano bajo la presidencia de Alberto Fabra.
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