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La Audiencia de Valencia ha condenado a un responsable de protocolo de Les Corts por una agresión sexual a una menor que se produjo durante una visita de escolares al Parlamento valenciano. Los hechos se produjeron en octubre de 2022. Los magistrados han validado la ... versión de la adolescente de que el empleado de la Cámara la cogió por la cintura y desplazó la mano hasta el glúteo. Posteriormente intentó hacer lo mismo hacia los genitales, pero esto no llegó a materializarse porque la estudiante abandonó el lugar.
El relato incriminatorio fue corroborado por otros testigos, que observaron esta agresión por parte del trabajador de Les Corts. Otros compañeros, en cambio, se preocuparon al ver a su amiga llorando y fue entonces cuando les comunicó lo ocurrido minutos antes en el hemiciclo. La Audiencia impone un año y tres meses al acusado, una especie de coordinador de protocolo, que responde a las iniciales de A. V. Además, se le impide trabajar en cualquier actividad que suponga un contacto con menores. La Fiscalía solicitaba en su escrito más de cuatro años de cárcel. El fallo, que adelantó El Español, se puede recurrir.
La Sala recuerda que ningún consentimiento podría dar la menor a estas actuaciones porque tenía menos de 14 años. Una de las estrategias de la defensa fue sostener que no existía ánimo libidinoso por parte del acusado porque es homosexual. Así, aportó el certificado de matrimonio con su pareja. Pero los magistrados rechazan que esa condición excluya la existencia del delito. «El deseo sexual del acusado se desprende inequívocamente no solo del ataque, sino de como se desarrolla este, amén de que puede tener distintos gustos sexuales. El hecho de estar casado con un hombre no obsta que también pueda disfrutar de actos cometidos sobre mujeres, o que inclusive, sean realizados sin ánimo libidinoso, por mero sentimiento de superioridad, poder, o incluso, por mero fetiche».
Los magistrados subrayan que el testimonio de la víctima cumple con todos los requisitos que marca el Tribunal Supremo para destruir la presunción de inocencia del acusado. No se aprecia enemistad, venganza o cualquier otro motivo espurio que llevara a la víctima a inventar una situación como esta y su relato resulta verosímil y persistente a los largo del tiempo. De hecho, explicó durante la vista la agresión que había sufrido con numerosos detalles y sin caer en contradicciones. «Lo hizo con una claridad pasmosa, que dista mucho de ser un discurso inventado, pues responde con inmediatez, claridad y precisión a todo lo que le preguntaron». Además, a todo esto, hay que sumar las declaraciones testificales de sus compañeros, que ratifican la versión.
El acusado, en cambio, se dedicó a negar los hechos, tal y como ha sido una constante durante todo el caso. Pero el tribunal no duda a la hora de primar el testimonio de la menor. Se de la circunstancia de que no existen cámaras en el lugar donde ocurrieron los hechos, una posibilidad que hubiera facilitado la resolución del caso.
Este episodio ha tenido graves consecuencias para la menor que arrastra dificultades para relacionarse con sus iguales y su rendimiento académico ha descendido considerablemente, según señaló el padre y confirmó el profesor de la adolescente. La Audiencia acuerda el pago de 6.000 euros por daños morales. La cantidad que reclamaba la Fiscalía y que, a juicio de los magistrados, es incluso insuficiente.
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