Rubén Trenzano, el director general de Política Lingüística, puede ya definitivamente respirar más tranquilo. El TSJ ha confirmado la absolución del alto cargo de Compromís, denunciado por el PP por supuestamente informar a los populares de que las ayudas de las empresas de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, habían sido sometidas a una exhaustiva revisión.
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La cuestión radicaba en si Trenzano recogió hechos falsos en una contestación a la diputada popular Eva Ortiz, que investigaba las graves irregularidades detectadas en Comunicacio dels Ports y Mas Mut, las mercantiles del familiar del presidente. Este asunto se tramita en otro juzgado.
En el caso de Trenzano era una cuestión casi de matiz. El alto cargo de la coalición y su equipo en la conselleria declararon que habían efectuado unas actuaciones de control y que se volvieron a revisar antes de contestar al PP. Pero no se había aplicado el plan de control, un repaso más exhaustivo de las subvenciones que se puede efectuar durante un periodo de cuatro años. Es ahí, en ese pequeño embrollo terminológico, donde el PP establece el engaño.
El TSJ valida la interpretación de la prueba que hizo en su día la Audiencia. La respuesta de Trenzano «refiere la existencia de controles sobre las dos subvenciones anuales no la existencia de Plan de Control». El fallo ratifica que no existe un solo elemento de prueba del que pueda derivarse que Trenzano se estuviese refiriendo a una acción controladora que no se hubiese efectuado en esa fecha. Por tanto, no mintió ni ocultó información.
Trenzano también recurrió la sentencia para lograr la condena en costas del PP porque sostiene que actuaron «al servicio de fines políticos» y con una evidente «temeridad». La Fiscalía apoyaba la reclamación del alto cargo de la Generalitat.
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El alto tribunal, no obstante, rechaza estas pretensiones. Mantiene que la defensa de Trenzano y la acusación pública no han detallado en qué consiste la temeridad y mala fe de la acusación del PP. Esto parece resumirse en que no se aportó prueba suficiente para lograr una condena, pero sin mayores concreciones a la hora de delimitar esa supuesta temeridad.
Los magistrados, de igual manera, añaden que todo el recorrido del proceso, la admisión, la instrucción y el posterior auto de procesamiento descartan esa vía de interés político.
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