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Ramírez Icardi, el exmarido de Mónica Oltra, en el juicio en la Ciudad de la Justicia. Damián Torres
El TSJ también reprocha la actuación de la conselleria de Oltra en los abusos de su ex

El TSJ también reprocha la actuación de la conselleria de Oltra en los abusos de su ex

El alto tribunal, que ratifica la condena de cinco años, cuestiona el trato a la menor y la gestación del informe exculpatorio

A. Rallo

Valencia

Viernes, 17 de septiembre 2021

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la condena a cinco años de prisión a Luis Ramírez Icardi, el exmarido de Mónica Oltra, por abusar de una menor en un centro de protección. La Audiencia condenó en dos ocasiones -el juicio se repitió para incluir unos informes que restaban credibilidad a la adolescente- al educador social, que prestaba sus servicios en un centro dependiente de la propia Conselleria de Igualdad. Tanto la Fiscalía en su día como los magistrados de la sección Segunda de la Audiencia censuraron la actuación del departamento de Igualdad por no creer nunca a la víctima e incluso iniciar una «instrucción paralela» al procedimiento judicial para tratar de desacreditar la denuncia.

El TSJ respalda ahora esta tesis. Por un lado, cuestiona el tratamiento que se le dio a la menor cuando reveló los abusos y coincide en aminorar la relevancia del informe del centro Espill, «por su propio proceso de gestación al margen de este procedimiento y cuando la Conselleria era consciente de que estaba judicializado». Es más, coincide en que, tal y como apuntó el tribunal sentenciador, el dosier «podría estar animado por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria».

El proceso resultó anómalo desde el minuto uno. Tras la denuncia de la joven en el comité antisida -le administraban un dinero que le daba su padre preso- se le remitió a una psicóloga de la Conselleria que no dop credibilidad a los hechos porque, según subrayan, no los relataba espontáneamente. Sin embargo, se le había dicho que la entrevista era para hablar de los motivos para cambiar de centro; pero nunca de los supuestos abusos. Posteriormente, tras este informe y pese a que no se la cree y se opta por no seguir con el proceso, se deciden nuevas actuaciones -incomprensible a la vista del primer dictamen- e inician otro expediente donde se incluye el análisis de Espill. Y, por último, este se entrega dos años después en Fiscalía, enumera ahora el análisis del TSJ.

La defensa de Icardi, en su recurso, insistió una vez más en la falta de imparcialidad del tribunal a la hora de valorar las nuevas pruebas al haber condenado ya al educador. El TSJ rechaza este postulado -lo hizo ya con la nulidad parcial- y subraya que la fórmula es perfectamente aceptable. No se condiciona el criterio de los magistrados. Se evitaba, de esta forma, la doble victimización de la joven y más en las circunstancias en que se produjo la primera vista, donde la adolescente acudió esposada. Un error policial.

La Fiscalía modificó sus conclusiones y añadió el abuso de superioridad del educador. La defensa se quejó de que no se le admitieron las pruebas para defenderse de esa sorpresiva modificación. Para el TSJ, lo extraño es que el prevalimiento no estuviera ya recogido en el primer escrito de acusación -los abusos se produjeron en esa atmósfera de responsable-alumna- y cree que con la suspensión de la vista se garantizó a la letrada que estudiara el asunto.

La abogada de Luis Ramírez Icardi también alegó un error en la valoración de la prueba. Consideró la letrada que la principal prueba contra su representado, la declaración incriminatoria de la menor, está trufada de contradicciones e imprecisiones, pero el alto tribunal avala la labor de los magistrados porque efectuaron «un muy elaborado estudio» no sólo de las características de ese relato, la persistencia por ejemplo, sino de otros elementos que «corroboran» la credibilidad de ese testimonio.

La versión de la menor resulta creíble. Recuerda el TSJ cómo los mismos hechos se los cuenta a una amiga y a su novio, además de a dos policías que casualmente acuden a las instalaciones por una fuga de la joven. Ella les trasladó lo ocurrido e incluso habló de miedo y vergüenza por no haberlo contado antes. De igual modo, no existe una animadversión contra el educador e incluso en algún hecho, como los masajes que Icardi le daba para relajarse resulta favorable su testimonio ya que lo desliga de cualquier contenido sexual. Sus problemas de comportamiento y carácter no pueden presumir una intencionalidad en su denuncia, argumenta el TSJ. Respecto a los retrasos en la causa, el alto tribunal no los achaca al funcionamiento de la Justicia, por lo que rechaza una atenuante.

La víctima de los hechos ya es mayor de edad. Ahora, la joven reclama por la vía civil una indemnización por el trato que recibió de la Administración autonómica. En paralelo, también se ha iniciado un procedimiento penal para analizar la actuación directa de la consellera Oltra. A su expareja todavía le queda el recurso de recurri al Tribunal Supremo.

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