Alfonso Grau, en una imagen de archivo entrando en la Ciudad de la Justicia. Irene Marsilla

El TSJ confirma los cuatro años a Alfonso Grau por los relojes de lujo

El alto tribunal sostiene que la prueba de indicios suele ser la única posible para acreditar un delito de blanqueo

A. Rallo

Valencia

Viernes, 28 de febrero 2020, 18:42

El TSJ confirmó este viernes la sentencia que impone cuatro años de cárcel a Alfonso Grau por aceptar relojes de lujo de un empresario cuando era vicealcalde del Ayuntamiento de Valencia y blanquearlos al cambiar los modelos por otros de mayor importe en una joyería de Valencia.

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El alto tribunal desestima los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Valencia, que también condenó el empresario Urbano Catalán, responsable de Transvia, por entregar los obsequios al cargo político.

Los hechos se remontan a las Navidades de 2010, cuando el exvicealcalde adquirió un reloj de oro (A. Lange & Söhne), cuyo importe era 25.000 euros. Para esta operación, Grau entregó más de 12.000 euros y un reloj Breguet Classique, valorado en más de 13.000. La investigación -y las dos sentencias- han determinado que este último artículo fue comprado por la agencia de viajes. Idéntico procedimiento se repitió en 2012. En este caso la pieza que compró Grau fue un Vachever Patrimony de 16.825 euros. Adelantó otro reloj de los regalados a cuenta (11.575 euros) y puso 5.000 euros de su bolsillo.

El valor de los obsequios excede notablemente los regalos que se podrían encuadrar como dentro de las costumbres navideñas. Pero en este caso nunca se ha investigado la relación de estos regalos con el posible amaño de contratos a favor del proveedor. No se discutía este extremo. Simplemente el hecho de aceptar los presentes siendo cargo público. Idéntico supuesto al de los trajes de Camps en los que terminó absuelto.

El TSJ rechaza los recursos de los condenado y, además, les impone el pago de las costas. La sala argumenta para rechazar algunas de las alegaciones del que fuera número 2 de la exalcaldesa Rita Barberá que existe «prueba de cargo, plural e inferencia racional del caudal cumulativo indiciario existente, tanto respecto del delito de cohecho (como delito antecedente y por el que han sido condenados ambos acusados), como del de blanqueo, que fueron razonados en la sentencia recurrida» de la Audiencia.

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Añaden los magistrados que es unánime «la doctrina jurisprudencial relativa a que la prueba indiciaria es prácticamente la única que ordinariamente puede concurrir en un delito de blanqueo, constituyendo, y así se indica, el medio más idóneo y, en la mayor parte de las ocasiones, único posible para acreditar su comisión». En esta línea, consideran que, partiendo de los hechos probados por la anterior resolución judicial, se consigna en ellos «una conducta incardinable en el delito de blanqueo de capitales».

La sentencia incide en la conducta de Grau de 'conversión' de los bienes a que se refiere el tipo penal del blanqueo, al devolver los iniciales relojes de procedencia ilícita (de un cohecho) al circuito o comercio económico legal (serían inicialmente legales cuando se compraron) pero no lo son para el recurrente, en cuanto los recibió del anterior como regalo, y por tanto, siendo su detentación ilícita.

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En consecuencia, inciden los magistrados en que «pese al innegable esfuerzo dialéctico del recurrente, existe prueba de cargo, plural, suficiente y la valoración de la misma, no resulta contraria a las reglas de la lógica ni de la racionalidad (no concurriendo fisuras de fuste, ni las inferencias son excesivamente abiertas o débiles), y ello respecto de ambas infracciones».

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