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El portazo de los tribunales –primero el TSJ y luego el Supremo– al decreto de usos del valenciano en la administración, y en particular a su defensa del «ámbito lingüístico común» va camino del Tribunal Constitucional. La Abogacía de la Generalitat ha presentado recurso de amparo ante el TC tras la decisión del Supremo de rechazar el incidente de nulidad presentado por la administración autonómica. El recurso, que fuentes de la conselleria de Educación confirmaron ayer a este diario, debe pasar primero por el filtro de la admisión a trámite por parte del Constitucional, decisión que podría retrasarse hasta seis meses.
Llevar el decreto de usos del valenciano en la administración hasta el TC supone agotar las vías judiciales por parte del Botánico para tratar de sostener la tesis del ámbito lingüístico común, una expresión con la que se da forma a la unidad de valenciano y catalán, aunque asumiendo la denominación oficial en cada uno de los territorios.
En cierta forma, ese fue el criterio con el que la Generalitat recurrió en casación ante el TSJ valenciano. La inadmisión de ese recurso –de la que informó ayer este diario– es, junto al rechazo que dio en su día el Supremo y al posterior incidente de nulidad por supuesta vulneración de derechos fundamentales, el que abrió la puerta a la solicitud de amparo al Constitucional.
En aquel incidente de nulidad, la Abogacía planteaba la quiebra del artículo 24 de la Constitución, que es el que hace referencia al derecho de todas las personas «a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». A juicio de la representación judicial de la Generalitat, esa indefensión se habría producido al entender que en el fallo del Supremo –respuesta al recurso de casación– se había limitado «indebidamente» al análisis de la cuestión de interés casacional. El alto tribunal replicó entonces que en su momento las partes se mostraron conformes con dicha delimitación, puesto que «ningún medio de impugnación» se hizo. «No hay, en consecuencia, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, ni incongruencia, puesto que se ha examinado todo lo que concernía al enjuiciamiento de la cuestión de interés casacional», mantuvo aquel auto.
El decreto de usos del valenciano en la Administración supuso en su día la principal apuesta del departamento dirigido por Vicent Marzà para dar preponderancia al valenciano sobre el castellano. Ese reconocimiento de la unidad de la lengua en la alusión al mismo ámbito lingüístico pretendía excluir al castellano de las comunicaciones entre Cataluña, la Comunitat Valenciana y Baleares. El TSJ primero, y el Supremo después, rechazaron esa parte de la norma –haciendo alusión a la ley de procedimiento administrativo–, así como el resto de apartados que daban prioridad al valenciano en aspectos como la rotulación de edificios, la comunicación entre los empleados públicos y los ciudadanos, la publicidad institucional, los concursos públicos con proveedores o la rotulación de carreteras.
En su fallo, el TSJ apelaba a la doctrina del TC, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua –en el decreto se utilizaba el término 'destacada' sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua. Además, recordaba respecto al ámbito lingüístico común que, para hacerlo posible, sería necesario que la lengua en cuestión fuera la misma en los territorios afectados. Y sin embargo, –sin entrar en el debate filológico– el valenciano no es la lengua oficial ni en Cataluña ni en Baleares.
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