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La conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública acaba de comunicar a las organizaciones sindicales una resolución por la que, a partir del próximo 15 de octubre, se deja sin efecto la Resolución de 18 de mayo de 2021, de esa conselleria por la que se acordó la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19. Como consecuencia de esa decisión, a partir del día 16 «la presencialidad en los puestos de trabajo en la Presidencia de la Generalitat y en las distintas consellerias, así como en los organismos públicos adscritos a las mismas, será del 100% del total de efectivos».
El departamento que dirige Gabriela Bravo ha precisado que la entra en vigor de la resolución se hace «sin perjuicio de la necesaria adopción de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral por la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con base en los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias en cada momento, así como en la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales».
La resolución remarca no obstante que, a desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGV, las subsecretarías de la Presidencia de la Generalitat o de las distintas consellerias, o los órganos competentes en materia de personal de las entidades adscritas a las mismas, podrán presentar para su aprobación programas de teletrabajo de carácter general conforme al procedimiento regulado en el Capítulo II del Decreto 49/2021.
Es decir, Justicia deja sin efecto la resolución que permitía el teletrabajo en pandemia, pero abre un plazo hasta el 15 de octubre para que las consellerias puedan plantear programas específicos de teletrabajo, si así lo consideran, tal y como se establece en la normativa marco.
En la resolución, la conselleria explica que la evolución favorable de la crisis sanitaria desencadenada por la Covid-19 y el alto nivel alcanzado de vacunación de la población con pauta completa permiten un regreso a la normalidad de la actividad administrativa en el ámbito de la Administración de la Generalitat, dejando sin efecto las previsiones contenidas en la Resolución de 18 de mayo de 2021 respecto a la modalidad de teletrabajo en situación de crisis, y permitiendo la posibilidad de que se puedan formalizar programas de teletrabajo de carácter general de los regulados en el Capítulo II del Decreto 49/2021, en su caso.
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