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El Consell estrena el perfil del directivo profesional: sueldo con incentivos y sin oposición

La ley de función pública, ya en vigor tras un mes publicada, regula por primera vez al detalle esta figura para fichar personal para puestos de dirección

M. Hortelano

Valencia

Martes, 25 de mayo 2021, 23:59

El Consell estrenó el pasado sábado la nueva ley de la función pública, que entró en vigor ese día tras un mes publicada en ... el Diario Oficial de la Generalitat. Con ella, la Generalitat amplía su catálogo de cargos, con la creación y regulación de la nueva figura del directivo público, hasta ahora sin recorrido en la administración valenciana, con la que se abre la puerta a la contratación de personal para ocupar puestos de responsabilidad sin concurrencia y con sueldos que pueden crecer por la vía de los incentivos.

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En concreto, el capítulo dos del articulado organiza el régimen jurídico de la dirección pública profesional, aunque sólo regula la parte en la que se refiere al personal funcionario de carrera, que puede acceder a estos puestos. Sin embargo, también deja abierta la puerta a que los puestos directivos de lugares como hospitales, centros de salud o centros educativos sea ocupada por personal que no tenga esa condición. Es decir, el Consell podrá fichar fuera de casa para todo su entramado público. Para ellos, la regulación quedará desarrollada en un reglamento, pero la norma da unas pinceladas de cómo a partir de ahora el Botánico podrá completar su organigrama de cargos.

Se regirán por su normativa específica los directivos de los centros docentes no universitarios, los centros sanitarios, el sector público instrumental, las instituciones estatutarias, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunitat. No lo serán los puestos de nivel directivo que tengan consideración de alto cargo. El régimen jurídico específico, su nombramiento y el de los puestos de trabajo será establecido por decreto del Consell, que creará también un registro del personal directivo público profesional.

Pero, ¿quién podrá ser elegido directivo profesional? Profesionales con titulación universitaria de grado o equivalente, así como experiencia y conocimiento necesarios para el puesto. Se podrán proveer por personal funcionario de carrera, laboral o fijo, pero también por personal ajeno a la administración, debiendo definirse tal circunstancia en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Los reservados a funcionarios, obviamente, sólo podrán ser ocupados por empleados públicos del grupo A. Sin embargo, se abre la puerta a fichajes externos para puestos aún sin determinar. Con la nueva ley, la figura que contemplaba la anterior, acotada para funciones temporales o de duración definida, se convierte en una figura más abstracta. A algo que era temporal y singular le ha dado carta de naturaleza.

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El procedimiento de selección de estas figuras será el de mérito y capacidad, en base a criterios de idoneidad. Pero en ningún caso concurrencia. El nombramiento lo hará el conseller de turno y elegirá a la persona que mejor cumpla los requisitos solicitados. Estarán sujetos a evaluación periódica y su salario tendrá una parte fija y otra que se completará con incentivos como retribución variable.

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