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El conseller de Hacienda, Vicent Soler. jesús signes

El Consell paga 850.000 euros con la fórmula que censuran Antifraude, la Sindicatura y la Intervención

Aprueba en los últimos días casi una docena de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto

JC. Ferriol Moya

Valencia

Martes, 12 de abril 2022, 11:03

Los expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto constituyen una de las prácticas contables del Consell que más reproches merecen por parte de los órganos fiscalizadores. ... La Intervención de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes y la Agencia Antifraude son algunos de los organismos que han afeado a la administración autonómica el abuso de una práctica que, sin ser ilegal, es manifiestamente irregular y en la que, tal como señala el organismo que dirige Joan Llinares, «concurre un elevado riesgo de fraude y corrupción».

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El enriquecimiento injusto es aquel que se produce como consecuencia de la prestación de un servicio que un proveedor hace a la administración sin que medie un contrato para hacerlo. Una prórroga de un contrato, o un servicio solicitado de urgencia, son ejemplos de una práctica que en sí no vulnera la ley, aunque es acordado en un acto administrativo que es nulo de pleno derecho, y que queda reservado para situaciones excepcionales.

Pero que en algunas ocasiones destapa «contrataciones irregulares que surgen a raíz de tramitar como contrato menor contrataciones que no deberían serlo, como consecuencia de fraccionamientos irregulares o, incluso, en supuestos de contratación verbal», como admite Antifraude. Y eso encaja mal con los más de 1.780 millones de euros pagados durante 2020 por el tripartito valenciano.

El Diari Oficial de la Generalitat publica en su edición de este martes ocho expedientes de resarcimiento -el que tiene que hacer la administración para abonar el servicio ya prestado-. En los últimos días se han publicado algunos más. Todos ellos suman un total de 849.793 euros pagados sin que mediara un contrato entre la administración y una empresa o proveedor.

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El más destacado, de 356.178 euros, corresponde a los «servicios gestionados de administración y explotación de las infraestructuras TIC dependientes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y comunicaciones«. En este caso, el Consell autoriza »la imputación al presupuesto corriente del 2022, de las obligaciones económicas generadas en el ejercicio 2021 por importe de 178.089,28 euros«.

Los reproches hacia este tipo de fórmula para atender servicios ya prestados -obviamente sin concurso público y sin ninguno de los principios que garantizan la concurrencia- han llegado de los más diversos organismos. Antifraude ha advertido en alguno de sus informes que «en numerosas ocasiones, la utilización de este tipo de expedientes puede ser debida a la ausencia de la necesaria planificación y no a una conducta para encubrir una práctica corrupta, pero, en todo caso, puede dar paso a irregularidades en las que concurre un elevado riesgo de fraude y corrupción».

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La Sindicatura de Comptes, por su parte, ha reclamado en alguno de sus informes que se dote a la Conselleria de Sanidad -la que acumula el mayor número de expedientes de resarcimiento por enriquecimiento injusto- de créditos «que se ajusten a las realidad prevista» de forma que los responsables del departamento tengan una herramienta de gestión actualmente desvirtuada. No hacerlo, añadía, provocaba que en determinados departamentos de salud se detectaran determinados «pagos directos» por adquisiciones de productos de farmacia y material sanitario sin consignación presupuestaria que tienen la consideración de contratos menores con una «justificación insuficiente de la necesidad e idoneidad del contrato, así como indicios de fraccionamiento del objeto contractual».

La Intervención de la Generalitat también ha afeado esta práctica. El órgano fiscalizador señala que el elevado volumen de expedientes hace pensar que este procedimiento se utiliza «con mayor frecuencia de lo excepcional como solución para el pago de facturas carentes de los requisitos para su abono por el procedimiento ordinario», la insuficiencia de los créditos consignados –por falta de previsión o por la distribución que se hace del crédito en un contexto de infrafinanciación– o la ausencia de una planificación adecuada para concatenar la finalización de un contrato y el inicio del nuevo obligan a activar este procedimiento.

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Incluso plantea la posibilidad de hacer frente al recurso a este procedimiento con una modificación del último párrafo del artículo 39.5 de la Ley de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, para que la imputación al presupuesto corriente de obligaciones nacidas de actos o disposiciones irregulares por ausencia de crédito «se aprueben mediante disposición con rango de ley, en línea con la regulación de la Administración General del Estado para este tipo de situaciones».

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