![El Consell registra una asociación de «hombres maltratados por sus mujeres»](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/05/07/violencia-kwlH-RYXOXVXxJarP1NtpRPTaNcM-1200x840@Las%20Provincias-LasProvincias.jpg)
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El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicó la semana pasada una resolución firmada por el secretario autonómico de Atención a las Victimas y Acceso a la Justicia, Javier Carlos bazán, por la que se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat ... Valenciana a la entidad denominada Fundación de la Comunitat Valenciana para la Defensa de los Hombres Maltratados, con el número 670V, clasificándola de carácter asistencial. El domicilio de la Fundación queda establecido en Alboraia.
Según avanza El Plural, la resolución detalla que entre los fines de la citada fundación se encuentra la «protección del colectivo de hombres víctimas de malos tratos en las relaciones con sus parejas o exparejas, mujeres, dentro del marco legal vigente, actualmente conocida como violencia doméstica». También promover «la igualdad integral de derechos entre hombres y mujeres, en concreto velando por las víctimas masculinas de violencia en el ámbito de las relaciones de pareja», un argumento ampliamente defendido por Vox.
En cuanto a las personas beneficiarias, se especifica que cuando, por su naturaleza, las prestaciones de la fundación no puedan ser disfrutadas por cualquier persona sin previa determinación, aquella dispensará tales prestaciones a las personas que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de recibirlas.
En la elección de los beneficiarios, el Patronato actuará siempre con criterios de imparcialidad y no discriminación, designando a los mismos entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación; que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer; que justifiquen su aplicación de la ayuda concedida al fin para el que se ha otorgado; que sean acreedores a las prestaciones en razón de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia; y que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria que se realice.
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