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El requisito lingüístico como condición para el acceso a la función pública constituye una de las reivindicaciones más señaladas de la izquierda valenciana. La nueva ley de Función Pública lo contempla como exigencia -y no sólo como mérito- para quienes desean convertirse en empleados públicos, aunque lo condiciona al desarrollo de un reglamento aún pendiente. En el Botánico también hay algunas discrepancias respecto al nivel de exigencia con el que debe ponerse en marcha ese requisito.
Con todo, el Gobierno valenciano - a través de la conselleria de Transparencia que dirige Manuel Alcaraz- ha impulsado un proyecto de ley, el del Síndic de Greuges, que avanza de forma significativa en esa reivindicación del conocimiento de la lengua. Tanto que, de hecho, es la primera vez que una norma que regula un organismo estatutario incorpora, en el capítulo de requisitos para dirigir esa institución, el del conocimiento del valenciano.
La condición aparece en el artículo 4 del citado proyecto de ley, que ya está en tramitación en el Parlamento valenciano. En el tercer apartado de ese artículo se hace referencia a las condiciones 'para poder ser elegido o elegida' Síndic -luego se repite para los adjuntos-: tener la condición política de valenciano, ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos, no haber ejercido durante los dos años previos funciones directivas en partidos políticos, y «conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat».
La referencia al conocimiento del valenciano no figura en la norma en vigor, que sólo señala como requisitos los de gozar de la condición política de valenciano, ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos. La propuesta del Gobierno valenciano va incluso más allá de la ley de creación del Síndic de Greuges catalán, con requisitos casi calcados a los de la actual norma valenciana.
Las leyes de creación del resto de organismos estatutarios de la Comunitat, con la excepción de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, tampoco prevén este requisito. Ni en el de la Sindicatura de Comptes, que exige disponer «de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen desempeño de las funciones propias» de ese órgano. Ni en el del Consell Valencià de Cultura, que señala que sus miembros serán elegidos «de entre las personas de relevante prestigio o reconocidos méritos intelectuales dentro del ámbito cultural valenciano». Tampoco en la ley de creación del Consell Jurídic Consultiu, que alude a que sus componentes deberán ser «profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del derecho con más de quince años de ejercicio profesional efectivo o que sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de estado o autonómicos».
Y tampoco en la ley del CES, que habla de que en su composición se procure «la mayor coherencia posible con la realidad, intersectorial y territorial, de la economía y sociedad valencianas», sin fijar más condiciones.
En el caso del Síndic de Greuges, además, el hecho de que la sede de la institución esté fijada en Alicante -con amplias zonas catellano-hablantes-, convierte aún en más sorprendente este requisito. Fuentes de este Alto Comisionado de Les Corts reconocen lo chocante de la propuesta.
El PP ya ha anunciado enmiendas al proyecto de ley dirigidas a modificar este aspecto de la norma. Fuentes de esta formación consideran que el Consell de Ximo Puig «contraviene la Constitución (que solo establece la obligatoriedad de conocer el castellano) y lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, que prohíbe la discriminación por razón de lengua (artículo 6.4) y no obliga a conocer el valenciano». Advierten además de que con este requisito «discriminatorio» se impide en la práctica «la elección de una persona de las zonas castellanoparlantes».
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