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El pleno del Consell ha ratificado el acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre criterios excepcionales en la convocatoria y orden de prioridad en las bolsas de empleo temporal, que quedan incluidos en el Decreto 3/2017 del Consell que regula la selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana.
La situación actual en la administración pública ha determinado la necesidad de establecer otros criterios para la convocatoria de personal interino o nombramiento provisional por mejora de empleo en casos de inexistencia de bolsa en alguno los cuerpos, escalas o APF, o no haya personal disponible en la correspondiente bolsa y no resulte posible demorar la cobertura del puesto hasta la constitución de una bolsa resultante de proceso selectivo derivado de la oferta de empleo público.
En este sentido, el acuerdo permite que, en ausencia de bolsas de empleo temporal y hasta que no se conformen las bolsas resultantes de la correspondiente Oferta Pública de Empleo, podrá utilizarse para el nombramiento de personal funcionario interino o funcionario de carrera en mejora de empleo la relación de los aspirantes que hubieran superado la primera de las pruebas del correspondiente proceso.
Con la ampliación de estos supuestos que contiene el acuerdo, se consigue mayor agilidad y coherencia en las normas reguladoras del acceso a la Función Pública Valenciana.
El pleno del Consell ha ratificado el acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública que establece el marco de actuación para la elaboración de las convocatorias de las ofertas de ocupación pública para 2017-2020.
Además, contempla el desarrollo de una inicativa plurianual destinada a aumentar la estabilidad en el empleo público dentro de ámbito de la Función Pública de la Generalitat con el objetivo de situar la tasa de temporalidad, al final del 2020, por debajo del 8% .
Administración y sindicatos coinciden en la necesidad de adoptar decisiones con respecto a la tasa de resposición para fortalecer los efectivos en el conjunto de los sectores que la integran.
Para cada uno de los ejercicios de 2017 a 2020, la Administración se compromete a aprobar una oferta pública de empleo que incluya el máximo posible de la tasa de reposición de cada año, así como las tasas adicionales para estabilizar el empleo temporal previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las plazas ocupadas por personal laboral declarado judicialmente indefinido no fijo de plantilla.
En las ofertas de empleo público se reserva una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con diversidad funcional, de modo que, al menos, se llegue al 2% de los efectivos totales.
En el desarrollo del plan de estabilización del empleo temporal, las ofertas de empleo que se aprueban para los ejercicios 2017-2020 incluirán:
-Hasta el 90% de las plazas que, perteneciendo a determinados ámbitos y sectores y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos, durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
-Las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida, al menos, durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los colectivos de personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, así como de otros servicios públicos.
- El máximo posible de las plazas correspondientes a procesos de consolidación de empleo, a puestos de carácter estructural, dotados presupuestariamente y que se encuentren desempeñados interina o temporalemnte con anterioridad a 2005.
-Las plazas correspondientes a puestos estructurales ocupados por personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado aplicable para cada ejercicio.
Finalmente, y al efecto de hacer posible la reserva para promoción interna de, al menos, el 40% de las plazas que se convoquen y de compatibilizar dicha previsión con los procesos de estabilización, las ofertas podrán prever la acumulación en convocatorias de turno libre de las plazas ofertadas y no cubiertas por promoción interna, siempre que el número de esas plazas se haya incluido en el cálculo de alguno de los tipos de reposición que prevean las normas presupuestarias.
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