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Agencias / colpisa
Viernes, 23 de marzo 2018, 11:22
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha procesado este viernes a trece líderes independentistas por su participación en el denominado 'procés' para la independencia de Cataluña, incluidos Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull y Marta Rovira. Sin embargo, esta última no ha acudido finalmente al Supremo ya que ha huido de España.
Además de ellos, los otros procesados por rebelión son los exconsellers Joaquim Forn, Raúl Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comìn y Dolors Bassa. También procesa por rebelión a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, al ex presidente de la ANC Jordi Sànchez y al ex presidente de Omnium Cultural Jordi Cuixart.
Sobre la rebelión, recogida en el artículo 472 del Código Penal y que precisa necesariamente un alzamiento con violencia, lo que para alguno de los consultados hace difícil que pueda aplicarse al momento actual en Cataluña. Sin embargo, otras fuentes consultadas que analizan el comportamiento del president explican que la violencia ya se habría producido con anterioridad, además de que sus decisiones abren la puerta a acciones violentas en el futuro.
La rebelión la comete quien se alzare «violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos. «Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma», así como «usar o ejercer por sí o despojar» a estas instituciones o «a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad», también se entiende como rebelión.
Puigdemont y los otros acusados se pueden enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión. Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han «promovido» y «sostengan» la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo.
No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, «exigido contribuciones o distraído los caudales públicos» o cortado las comunicaciones «telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase», ejercido la violencia grave contra personas.
El único precedente que se conoce en la democracia española en relación a este delito es el del exteniente coronel Antonio Tejero, condenado a 30 años de prisión por rebelión militar, por tomar el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981. También fueron condenados por lo mismo los mandos que participaron en el intento de Golpe de Estado.
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