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El director y la subdirectora de la EVHA, junto al vicepresidente Martínez Dalmau lp

Los directivos del sector público no tendrán reserva de plaza en su trabajo

El Jurídic cierra la puerta a que se les considere altos cargos y rechaza que puedan disfrutar de excedencias forzosas y servicios especiales

m. hortelano

Jueves, 13 de febrero 2020, 01:41

Pueden sonar parecido, pero entre un alto cargo y un cargo público hay diferencias sustanciales en lo que a condiciones y derechos se refiere. Incluidos los derechos labores que una y otra condición generan en quien pasa a ostentar una de estas plazas. Así lo marca la ley y así lo ha certificado también el Consell Jurídic Consultiu en el dictamen sobre la consulta realizada por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda, para saber si el personal directivo de las empresas públicas puede acogerse a la situación de servicios especiales en caso de tener plaza de empleada pública.

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En concreto, la duda la planteó la Conselleria que dirige el vicepresidente Rubén Martínez Dalmau, en relación al nombramiento de la subdirectora de la empresa pública de Vivienda y Suelo, hasta ese momento profesora de la Universitat de València. Vivienda elevó una consulta al órgano consultivo para saber si la trabajadora podía incorporarse a la firma pública como subdirectora en servicios especiales y no perder así su plaza en la facultad. Lo que en el sector privado hubiera sido condición para poder solicitar una excedencia forzosa para ocupar un puesto de alto cargo.

Sin embargo, el Jurídic determina que un puesto de cargo público no es asimilable con el de alto cargo –el Consell y todo su segundo escalón de secretarios autonómicos y directores generales– ni, por tanto, no se puede declarar a una persona en servicios especiales porque su nombramiento no se encuentra en ninguno de los supuestos de la ley de función pública valenciana ni asimilado.

Es decir, como los directivos del sector público se rigen por la ley del sector público, su condición no es ningún caso de alto cargo. En el caso de las personas que ocupan un cargo directivo en el sector público, ostentan contratos de alta dirección, por lo que según aprecia el Consell Jurídic Consultiu, se trata de puestos directivos y no de altos cargos. "Sólo si el nombramiento fuera realizado por el Consell o se resolviera expresamente su asimilación a la de alto cargo, sería posible su consideración como tal, a efectos de ser declarado en servicios especiales", asegura el dictamen,

El fallo, aunque ha sido emitido para el caso concreto de la subdirectora de la empresa pública de Vivienda, es extensible a todo el personal en la misma situación. Es decir, los trabajadores y trabajadoras que ostenten un empleo público o privado y reciban una oferta para incorporarse como directivos a una empresa del sector público, no podrán solicitar una excedencia forzosa que garantiza la reserva de plaza, como tampoco ser declarados en servicios especiales. Esa condición sólo se cumple si el nuevo empleo es para pasar a formar parte del Consell como alto cargo.

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