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El educador, el día de su juicio en la Audiencia.

El ex de Oltra recibirá 28.000 euros al ser improcedente el despido del centro de menores

La Justicia da la razón al educador condenado por abusos sexuales a una menor

A. Rallo

Valencia

Miércoles, 30 de junio 2021

Luis Ramírez Icardi, el exmarido de Mónica Oltra condenado por abusos sexuales a menores en un centro dependiente de la Conselleria de Igualdad, recibirá 28.000 euros al declararse improcedente su despido. Esta es la resolución del juzgado de lo Social número ... 18 de Valencia. El educador fue despedido después de que la Audiencia de Valencia condenara a Icardi a cinco años de cárcel por abusos a una menor. El contenido de esta nueva sentencia, con directas interpelaciones a la actuación de la conselleria y el hecho de crear una «instrucción paralela» al margen de la oficial, generó todavía más polémica que el primer pronunciamiento. El TSJ obligó después a repartir la vista para incluir pruebas que no se habían evaluado. En ese clima de tensión, Icardi fue despedido.

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Pero la realidad es que su situación no había variado desde el último año. La sentencia seguía sin ser firme. Además, desde que se conoció la primera condena, el educador fue trasladado a otro puesto dentro de las instalaciones, pero sin contacto con los menores. Las dependencias están gestionadas por Asociación Protectora de los Niños-Asilo del Niño Jesús.

El juicio se celebró el pasado 11 de junio. La entidad se opuso a la readmisión en caso de que el pronunciamiento fuera favorable a Icardi y ya anticipó que abonaría la indemnización. La empresa defendía la decisión porque la sentencia impone la inhabilitación para trabajar con menores. No obstante, esta no era firme.

Y, además, el mismo castigo se imponía en el primer fallo y el educador siguió trabajando. Icardi, representado por el letrado Vicente Blanch, del despacho Zapata Boluda, alegó que la carta de despido era demasiado genérica sin especificar los motivos de la decisión empresarial al margen de que la sentencia no es firme.

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El juzgado da la razón al educador. El fallo recuerda el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca de las cartas de despido, que no pueden ser meros documentos genéricos sino que debe recoger un contenido claro y concreto, así como los días de los supuestos hechos y cuándo se cometieron. Nada de esto figuraba en el papel que se le entregó a Icardi. Por otra parte, además, el juzgado recuerda que la alusión a la inhabilitación procede de una sentencia que no es firme. La empresa «no basa el despido en una transgresión de la buena fe o pérdida de confianza», subraya. La condena de cinco años de cárcel se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). De hecho, ya se ha presentando el recurso.

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