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S. p.
Miércoles, 14 de julio 2021, 15:13
La Audiencia de Alicante ha condenado al pago de multas de 6.000 y 18.000 euros, respectivamente, al exalcalde de la capital de esta provincia Luis Díaz Alperi y al empresario Enrique Ortiz como autores de un delito de cohecho, en el ... marco de la causa derivada del llamado ''caso Brugal'' relativa al diseño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.
La Sala, en cambio, les ha absuelto, al igual que ha hecho con la también exalcaldesa popular Sonia Castedo y con los cinco acusados restantes (tres empresarios, uno de ellos hermano del constructor; un abogado y el hermano de la ex primera edil), por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales, de delitos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos, tráfico de influencias, prevaricación, revelación de secretos y aprovechamiento de información privilegiada.
El Tribunal considera que no existen pruebas de que los exalcaldes Díaz Alperi y Castedo facilitaran información reservada sobre el planeamiento urbanístico ni que influyeran en técnicos y funcionarios para beneficiar a Ortiz a cambio de diferentes dádivas y regalos.
La sentencia, que consta de 295 páginas y que fue notificada ayer a las partes, puede ser recurrida ahora en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado. La resolución llega más de un año después de la vista, que arrancó el pasado 30 de junio de 2020 y con la absolución de 34 acusados en otra de las ramas del caso, la de las basuras de Orihuela, planeando sobre el juicio.
Los hechos enjuiciados se remontan a los años 2008, 2009 y 2010, periodo en el que culminó la elaboración del PGOU de Alicante y su exposición pública. La causa se siguió por los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, revelación de secretos o de información privilegiada por autoridad o funcionario, tráfico de influencias, cohecho y prevaricación.
Fiscalía solicitaba 10 años de prisión para Alperi y Castedo e inhabilitación para cargo público durante 29 y 24 años, respectivamente, por delitos de revelación de información privilegiada por autoridad o funcionario, cohecho y tráfico de influencia. A Castedo además, le sumaba prevaricación.
La sala repasa en el relato de hechos probados todo lo sucedido en torno a la redacción del PGOU, que databa de 1987 y cuya revisión se acordó en un pleno de 1998, con la correspondiente iniciación del procedimiento para seleccionar el equipo redactor; una primera aprobación provisional del proyecto en 2009; una segunda exposición pública y la aprobación en 2014 por unanimidad de todos los grupos municipales del desistimiento de la tramitación del documento de revisión, con la revocación de todos los acuerdos anteriores.
El presidente del PPCV, Carlos Mazón, reaccionó este miércoles tras conocer la sentencia y se preguntó «quién responderá por el daño al PP y a la credibilidad de instituciones» tras conocer el fallo. «Me alegro de esta decisión, y ya van muchas veces», reconoció e instó a la izquierda a pedir «perdón».
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