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Otra pieza más de la conocida como causa de las asesorías, un trama dedicada al supuesto amaño de concursos y adjudicaciones locales sobre servicios de asesoramiento legal, que termina en absolución. En este caso, la sentencia exculpatoria corresponde al juzgado de lo Penal número 6 de Valencia.
Los protagonistas forman parte ya casi de una saga. José Antonio Sempere, el secretario del Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer, representado por el letrado Gómez Tejedor, es uno de los acusados que con más insistencia se repite. La investigación judicial también salpicó, en este caso, al exalcalde de Canet, Leandro Benito.
Los hechos sucedieron a partir de 2013. La Academia Valenciana de Juristas, prestaba servicios de asesoramiento jurídico para el citado Consistorio. Esta colaboración comenzó en 2007, aunque en 2011 se sustituye el método y se establece un negociado sin publicidad. Sempere no elaboró un informe necesario en este tipo de procedimientos porque entendió que era una prórroga del contrato anterior. Él no tuvo participación en los pliegos, según recoge el fallo.
Se invitó a otros dos letrados a prestar el servicio aparte de la conocida como Academia de Juristas. Uno de ellos fue la propia mujer de Sempere, Amparo González. El otro, un trabajador de una de las sociedades del acusado. Es decir, que no existió una competencia real. Finalmente fue el propio Sempere el que certificó el acuerdo de pagar los 57.000 euros más IVA por dos años a la citada empresa, una de las numerosas mercantiles bajo su órbita de control.
La magistrada considera que en este supuesto no se dan los requisitos del delito de prevaricación. El fallo asegura que la Junta de Gobierno aprobó un acuerdo, que no dejaba de ser una continuación del servicio que se estaba ofreciendo ya por parte de esa empresa, y que se cumplieron todas las obligaciones, por ejemplo, la de las correspondientes invitaciones a otros participantes. También subraya que no hubo oposición por parte de los interventores.
«La adjudicación no se ha realizado contradiciendo el ordenamiento administrativo de forma patente, grosera, esto es, desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso », concluye el fallo de Penal 6. Además, existen otras circunstancias que favorecen la tesis de la correcta actuación del edil. «El resultado de la resolución no es materialmente injusto, ni nos hallamos ante una actuación administrativa totalmente arbitraria». En este sentido, no se puede olvidar que el contrato se adjudica a quien ya prestaba el servicio y «obedecía a una necesidad real». De igual modo, tampoco se aprecia en el alcalde acusado «interés espurio».
El análisis de la conducta del secretario tampoco depara sólidos argumentos para una condena. Todo lo contrario. Sí reprocha la juez la vinculación con las ofertas que se presentan y censura que no se abstuviera en la Junta que aprueba el contrato siendo uno de los beneficiarios de la adjudicación al controlar en la sombre la Academia de Juristas Valencianos. Pero esto último no es suficiente, según recoge la doctrina del Tribunal Supremo, para afianzar una condena.
La titular de Penal 6 sugiere que la conducta que se está planteando en esta causa está más relacionada con un tráfico de influencias que con una prevaricación. Así, en este supuesto, lo que se trataría de dictaminar es si se incumplió «el principio de imparcialidad en la actuación administrativa, en el sentido de neutralidad y objetividad de la misma, deslindando los intereses públicos de los privados». Pero lamenta que las acusaciones no hayan formulado escrito de calificación en ese sentido ni que durante el juicio se hayan practicado pruebas para demostrar ese ilícito.
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