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Hasta cuándo se puede votar por correo en las elecciones catalanas
Elecciones Cataluña 2021

Hasta cuándo se puede votar por correo en las elecciones catalanas

El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta diez días antes de la votación, aunque ha sido ampliado

LP.ES

Jueves, 4 de febrero 2021, 17:55

El último día para solicitar el voto por correo en las Elecciones en Cataluña del 14 de febrero de 2021 es el 5 de febrero a las 14 horas, ya que fue ampliado en un día por Acuerdo de la Junta Electoral central. El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta diez días antes de la votación. El plazo inicial solicitar el voto por correo comenzó el 22 de diciembre de 2020 y que tenía que concluir legalmente al 4 de febrero de 2021, ambos inclusive, pero la ampliación da un día más a los electores a poder votar sin tener que acudir el 14F al colegio electoral.

A partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes de sexto día antes de la votación la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al domicilio que haya señalado el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir.

El voto por correo se realiza con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, que se puede efectuar en cualquier oficina de Correos del Estado español. Se puede solicitar el impreso en cualquier oficina de Correos o cumplimentarlo vía web, en la página de la Oficina del Censo Electoral, e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas.

Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, para lo cual es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, se debe cerrar e introducir, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa, el cual debe remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la votación.

Os tenéis que dirigir personalmente a cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, hacer una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral. Solo en caso de enfermedad o incapacitado, acreditadas mediante certificado médico, puede una persona diferente a la interesada solicitar este certificado, y para lo cual tiene que ser autorizada por medio de un documento notarial o consular extendido individualmente.

Una vez se ha solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

Quién puede votar

En las elecciones al Parlamento de Cataluña pueden votar:

Las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años el día de la votación, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritas en el censo electoral.

Los ciudadanos y ciudadanas españoles residentes al extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y que acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, y también sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la manera que determine la ley.

Las personas que cumplan 18 años el día 14 de febrero de 2021 también pueden votar.

Tipos de votación

Además del voto presencial y del voto por correo desde el Estado español, hay otros procedimientos de votación, que encontrará explicados en el apartado «Modalidades de voto» y que son los siguientes:

Voto de los electores residentes en el extranjero (CERA).

Voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA).

Voto accesible para los electores con discapacidad visual.

Voto de los electores enfermos o con discapacidad.

Voto del personal embarcado.

Voto del personal en misiones en el exterior.

Voto de las personas internas en centros penitenciarios.

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