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RICARDO FERNÁNDEZ
Miércoles, 19 de enero 2022, 15:50
El fiscal de delitos ambientales, Miguel de Mata, ha solicitado penas de un año y nueve meses de prisión y nueve de inhabilitación para el exconsejero de Agricultura Antonio Cerdá y para el excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), Manuel Aldeguer, ambos procesados en el 'Caso Topillo' por el que se investigan supuestos delitos contra el medio ambiente por la degradación «irreversible y catastrófica» del Mar Menor. Aldeguer es actualmente el director general del Agua, un cargo dependiente de la Conselleria de Agricultura, dirigida por Mireia Mollà.
El Ministerio Público también reclama penas de cárcel que van desde los cinco meses, para los casos de contaminación más leves, y seis años para los más graves, además de multas multimillonarias, para 41 empresarios y administradores de explotaciones agrícolas de la comarca del Mar Menor, a quienes se atribuye haber contaminado este espacio natural con los vertidos de nitratos procedentes de sus desaladoras ilegales.
En su escrito provisional de conclusiones, que consta de 91 folios y al que LA VERDAD ha tenido acceso, se elude acusar a quien fue presidenta de la CHS, María Rosario Quesada, por considerar que su actuación no fue lo suficientemente relevante como para constituir delito.
En su relato de hechos, el fiscal especial de delitos contra el medio ambiente llega a afirmar, como punto de partida, que «la contaminación del acuífero por nitratos es una realidad indiscutible». Y añade setguidamente que «las cifras de aporte de nitratos, acumulación, y descarga subterránea al Mar Menor dan idea de la magnitud del problema», pues únicamente a través de la rambla del Albujón «estarían entrando al Mar Menor unas 3.300 toneladas de nitratos/año de forma directa, procedentes de desalobración de aguas subterráneas».
De Mata reseña que «una de las formas de llegada al Mar Menor de las aguas de rechazo cargadas de salmuera y nitratos, procedentes de las desaladoras carentes de autorización utilizadas por algunos de los agricultores acusados en este escrito, era a través del entronque de las tuberías de salida del rechazo de las correspondientes desaladoras a la red de salmueroconductos existente en el campo de Cartagena y que, en gran medida, venían a confluir a una conducción que desembocaba en la rambla del Albujón, bajo el puente y a unos 50 metros de su desembocadura. Otro de los ramales principales de esa red de tuberías que formaban el salmueroconducto desembocaba en la rambla de Miranda».
Pese a que recuerda que «esas infraestructuras se llevaron a cabo con el fin de recoger el sobrante de la red de drenaje, para impulsarlo a través de dos estaciones de bombeo hasta la desalobradora del Mojón, y de allí reutilizar lo tratado de nuevo para el regadío, y el sobrante expulsarlo en el mar Mediterráneo», seguidamente afirma que «lamentablemente la utilidad de toda esta cara infraestructura (desaladora, bombas de impulsión, red de drenajes de sobrantes de riego y salmueroconductos) ha sido prácticamente nula».
Así, deja constancia de que «se recepcionó definitivamente por el Estado en 2002, pero se cedió su uso provisionalmente a la Comunidad de Regantes del Campo Cartagena y no funcionó con regularidad, ni se estableció un régimen de aprovechamiento ni cánones por su uso, ni se ha mantenido en buen estado por parte de nadie, lo que ha supuesto que gran parte de los vertidos superficiales procedentes de la red de drenaje del riego de los agricultores, y del drenaje del propio acuífero, han ido a parar al Mar Menor, al no poder ser recogidos e impulsados a la desalobradora de El Mojón para, después de su tratamiento, reintroducirlo en la red de riego. Pero más grave aún es que el salmueroconducto construido desembocaba unos metros ya pasada la infraestructura diseñada para la reutilización del agua, de forma que ya, desde su construcción, se sabía que los vertidos, inexorablemente, irían al Mar Menor».
El representante del ministerio Pública añade factores que se sumaron a los anteriores, como «el aumento paulatino de desaladoras carentes de autorización en el Campo de Cartagena que se conectaban al salmueroconducto, que provocaron una sobre explotación del mismo, produciéndose roturas que no fueron arregladas por nadie y que hacían que parte del contenido de salmueras aflorara a la superficie y terminara filtrándose al acuífero».
Sostiene el fiscal De Mata que «esta aportación progresiva y masiva de nitratos de origen agrícola ha coadyuvado con otros factores, como la aportación de potasio o fósforo de origen urbano, para producir un fenómeno de eutrofización de la laguna, que naturalmente ha venido siendo considerada un ecosistema atrófico». Una situación que acabó desembocando en dos grandes episodios de mortandad de peces y crustáceos en la albufera, y que se tradujo en una gran alarma social y en amplias manifestaciones de rechazo e indignación de la población.
Para dejar constancia de que su relato no tiene nada de novelesco y que se ciñe a argumentos estrictamente científicos, el representante de la Fiscalía Superior advierte de que «es apabullante la cantidad de documentación científica y técnica que se pude encontrar al respecto y que sustenta la tesis expuesta» y cita hasta once grandes informes científicos que avalan su tesis.
A la hora de establecer posibles responsabilidades penales por esta degradación ambiental de la albufera, se refiere a la supuesta permisividad y omisión de sus deberes de supervisión y control con los que habrían actuado durante años los responsables de la Consejería de Agricultura y la CHS, una permisividad que se traducía en una sensación de impunidad de los agricultores, «que veían cómo a pesar de haber suministrado datos para la geolocalización de sus máquinas a COAG y a personal de la CHS, aunque no se les legalizara esas instalaciones tampoco se les sancionaba».
Y añade que «la utilización de estas instalaciones de desalobración se realizó con plena consciencia de que su uso, y el vertido de rechazo que generaban, requerían la previa autorización administrativa por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura», por más que luego, al echar los vertidos al salmueroconducto construido desde la CHS, «se despreocuparan del destino final de la salmuera que vertían».
De Mata cree posible que llegaran a ignorar que ese rechazo se vertía finalmente al Mar Menor, pero alerta de que «la observancia de la mínima diligencia, como hubiera sido pedir autorización de las instalaciones, pozo y vertido, esto es, cumplir la norma, hubiera evitado el resultado de la contaminación no directamente querida».
Los hechos son calificados por todo ello como constitutivos de delitos contra el medio ambiente y, en el caso del exconsejero Cerdá y del excomisario Aldeguer les atribuye haber vulnerado el artículos 329.1 del Código Penal, que reseña que «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio, será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses».
En concreto, lo que pide para ambos son penas de un año y nueve meses de prisión y nueve años de inhabilitación para cargo público.
Para el resto de los 41 agricultores y encargados de explotaciones agrícolas procesados, De Mata reclama penas de prisión de entre seis meses y seis años de prisión, inhabilitación para administrar empresas agrícolas e indemnizaciones por responsabilidad civil que en los casos más graves superan los dos millones y medio de euros.
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