![La Fiscalía del Supremo rechaza las atenuantes para el ex de Oltra](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202202/02/media/cortadas/Icardi-RErJ871Bzl5ZzFIb3HPMAyL-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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A. R.
Jueves, 3 de febrero 2022, 01:30
El caso de la condena por abusos sexuales a Luis Ramírez Icardi, exmarido de Mónica Oltra, se aproxima a su inminente resolución por parte del Tribunal Supremo. La Fiscalía del alto tribunal acaba de presentar su impugnación al recurso de la defensa del educador, ... que trabajaba en un centro de protección de menores competencia de la conselleria de la vicepresidenta.
La defensa del ex marido de Oltra trata de obtener ahora alguna de las atenuantes que ya anunció en su momento. La primera, la de dilaciones indebidas al suspenderse en varias ocasiones y repetirse posteriormente el juicio.
La Fiscalía da por buena la posición de la Audiencia que descartó que estas incidencias fueran consecuencia de la acción de la Justicia. Los documentos aportados al procedimiento tras la primera condena formaban parte de un expediente de la Conselleria que se había iniciado al margen del juzgado, sin conocimiento de este y cuyas conclusiones, siempre según los magistrados, parecía destinado a exculpar a la Conselleria de Igualdad.
Otra de las atenuantes era la reparación del daño. El educador aportó 6.000 euros tras pedir un crédito para indemnizar a la menor, según explicó su letrada. Para la Fiscalía del Supremo este hecho resulta insuficiente para reconocer esa variable para ajustar la pena porque lo que se requiere es «un supuesto de hecho con una entidad o intensidad superior a la que constituye su marco normal».
De igual modo, respalda la agravante de prevalimiento que se impuso en la segunda sentencia, pero no en el primer fallo porque la Fiscalía no lo pidió. Este hecho, «aunque podría estar mejor detallado», se desprende del relato de hechos probados. Recuerda, en este punto, tal y como hizo el fallo, que el prevalimiento se conseguía al ser él el educador de la menor, al poder acceder a la habitación donde la menor estaba castigada y al temor que infundió en la joven a la hora de denunciar los hechos al saber que tenía relación con alguien importante de la Conselleria.
La Fiscalía del Supremo también asume la tesis del expediente paralelo de la Conselleria a la hora de contestar a los motivos que alega la defensa, entre otros, el de la parcialidad del tribunal en la segunda vista. El ministerio público ve «correcta» la argumentación que ya dio el TSJ en su día para no repetir todo el juicio, que era añadir al plenario sólo las cuestiones que figuraban en esa instrucción paralela de la Administración, y no contribuir a la doble victimización de la adolescente.
Además, continúa, el hecho de que no declarara de nuevo la menor no puede alegarse como indefensión ya que ese testimonio constaba en los autos y podía ser combatido, desde ese punto de vista, con las nuevas periciales acordadas.
El Ministerio Fiscal tampoco considera que se vulnerara la presunción de inocencia. Aprueba la evaluación de la credibilidad del relato que hizo la Audiencia y que ratificó el TSJ. Un testimonio que, por otra parte, se vio reforzado por circunstancias colaterales como que había relatado los abusos a otros testigos y a la propia policía, que es quien acaba denunciando los hechos en Fiscalía de Menores.
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