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Un funcionario de Valencia, condenado por revelar la identidad de los miembros de las mesas electorales

El juez impone dos años de cárcel al informático del Ayuntamiento que difundió por WhatsApp los nombres de los designados para los comicios de 2019

A. Rallo

Valencia

Martes, 31 de agosto 2021, 00:25

Un funcionario del Ayuntamiento de Valencia ha sido condenado a dos años de cárcel por un delito de revelación de secretos. El hombre, que trabaja en el servicio de Informática del Consistorio, difundió antes de la comunicación oficial datos identificativos de las 8.334 personas que habían sido seleccionadas para las mesas electorales de los comicios de 2019.

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En el fichero que envió a un chat de padres del colegio constaba el DNI, nombre y dirección de los elegidos, es decir, que con esa información eran plenamente identificables. El documento, un archivo que se encontraba alojado en una carpeta a la que tenía acceso por su desempeño profesional, fue rebotado desde ese chat a otros grupos que, a su vez, hicieron lo mismo con nuevos destinatarios. La Policía Nacional ya le perdió la pista, pero al menos pudo acreditar que llegó, entre otros, a un grupo de ingenieros industriales compuesto por un centenar de miembros.

La sentencia, del juzgado de lo Penal 6 de Valencia, subraya que la información era «de carácter reservado». ¿Qué se encuadra en esa etiqueta? Según el responsable de Protección de Datos del Ayuntamiento, «cualquier dato que haga identificable a una persona física». El ahora condenado, como empleado público, debía conocer que la información del archivo era de esa naturaleza.

El funcionario reconoció en la vista que fue él quien envió el listado al grupo de padres. En su descargo, explicó que lo hizo por si alguna de las familias quería hacer planes para el puente y conocer con antelación si debían estar en una mesa electoral. Este compromiso impide ausentarse sin una causa justificada.

Pero estas alegaciones no disminuyen la entidad de los hechos, que rebasan el ámbito administrativo, recoge el fallo. El juez añade el potencial riesgo de suplantación o estafa al que se vieron expuestos los seleccionados. Aquello era suficiente para causar un perjuicio, tal y como declaró un agente de policía.

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Descarta la sentencia un error de prohibición en la conducta del autor, es decir, que actuara ignorando que el envío de esa información era delictivo. El juez, en su contra, responde que había completado un curso de protección de datos de 40 horas y que resultaba imposible que desconociera la naturaleza de esos datos. Además, el mismo acusado expresó sus temores al pedir en el chat de los padres que fueran «prudentes» con la información.

Al menos dos personas reclamaban una indemnización de 10.000 euros, que el juez ha rechazado porque no han concretado de qué forma se vieron perjudicadas con esta imprudente acción. La aseguradora del Ayuntamiento pidió que se condenara en costas a las acusaciones particulares, pretensión que fue rechazada.

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Aparte de la pena de prisión de dos años para el funcionario –se ignora su identidad porque la sentencia facilitada por el TSJ figura anonimizada– se suma un año de suspensión de empleo y sueldo y una multa de 3.600 euros. Se trata de un castigo leve dentro de los márgenes que permite la ley. El juez ha tenido en cuenta que carece de antecedentes, que fue un dolo eventual y no directo y que el informático es un trabajador que cuenta con la confianza de sus jefes en sus cometidos profesionales.

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