La exconsellera Lola Johnson, junto a su abogado. irene marsilla

La Generalitat tendrá que pagar ahora un millón de euros por el caso Valmor

El Tribunal de Cuentas impone las costas al desestimar el recurso de la Abogacía que reclamaba 24 millones a las exconselleras Lola Johnson y Trini Miró

A. Rallo

Valencia

Jueves, 9 de julio 2020, 19:12

Si no fuera porque el asunto se cerrará con seguridad con el pago de más de un millón de euros en costas, la situación de la Generalitat casi resultaría cómica. El afán de la Abogacía por mantener viva a toda costa alguna de las tramas relacionadas con la Fórmula 1 le llevó a emprender la arriesgada aventura de reclamar 24 millones de euros a diferentes cargos públicos por la compra de Valmor por un euro por parte del Consell.

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La Abogacía pedía en el Tribunal de Cuentas que los altos cargos hicieran frente con su patrimonio por los perjuicios causados y la deuda que se asumió al materializarse la operación mercantil. Por un lado, el procedimiento se dirigía contra la exconsellera Lola Johnson y los exdirectivos de Circuito Motor, José Míguel Escrig Navarro, Julio García Gimeno, Blanca Tomás Carbó y Luis Lobón Martín. En caso de que no prosperase, se solicitaban otros 14 millones de euros para la exconsellera Trini Miró y el resto de directivos por no perseguir el pago de la deuda que acumuló Valmor con la Generalitat. «Todos forman parte de la cadena que inicia un festival de omisiones y desidias que ocasionan que, año tras año, se vaya aumentando la deuda», exponían en el recurso al primer pronunciamiento que ya fue negativo para sus intereses.

De igual modo, y la peor noticia para las arcas de la Generalitat -que no dejan de ser la de todos los valencianos- es la confirmación de la condena en costas a la propia Administración. Los gastos de abogado, procurador y periciales de los demandados se calculan también teniendo en cuenta el dinero que se reclama.

El Tribunal de Cuentas insiste en que la Generalitat no ha acreditado el perjuicio económico de la operación

Algunas de las partes que intervienen en este procedimiento aseguran que la factura final superará el millón de euros. Otras fuentes elevan el coste alrededor del millón y medio. Se da la circunstancia de que ninguno de estos altos cargos estaban investigados judicialmente por la compra de Valmor, una pieza en la que, en realidad, nunca ha habido imputados. Los altos cargos declararon como testigos.

La decisión del Tribunal de Cuentas, sin duda, complica todavía más el futuro de la investigación penal. Anticorrupción solicitó el archivo y al contestar el recurso de la Abogacía aprovechó para afearle su escaso interés en investigar este asunto desde el inicio. La necesidad de continuar con las diligencias apareció únicamente cuando se dictó el sobreseimiento. La sentencia recuerda en qué consiste la responsabilidad contable, que surge en el contexto de la encomienda a ciertas personas de la gestión de los fondos públicos teniendo aquella dos actos o momentos de vital trascendencia: el cargo o entrega de fondos y la data, descargo o justificación del destino dado a los caudales recibidos.

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El Tribunal de Cuentas coincide con el primer fallo en que pese a que el consejo de administración de Circuito Motor es el que da el visto bueno, la demanda se dirige contra las personas que hacen la propuesta.

El fallo también señala que nunca se ocultó información y que la adquisición fue más un medio para evitar una penalización enorme -más de 70 millones de euros- en el supuesto de no poder celebrar el Gran Premio de Valencia. En este sentido, la Generalitat no ha conseguido acreditar la existencia de un perjuicio real a la Administración, recoge la resolución. La existencia de informes previos sobre la operación a dos despachos de abogados descarta una «actuación negligente» por parte de los ahora demandados.

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La Sala también aborda otra de las cuestiones que sostenía la Abogacía, la falta de una reclamación de la deuda que Valmor mantenía con la Generalitat, en concreto con Circuito Motor, que corría con algunos gastos de la celebración del evento. Pero, resultó acreditado que antes del 11 de febrero de 2013, que es cuando se produjo la fusión, todos los demandados que formaban parte del Consejo de Administración de Circuito Motor ya habían sido cesados como miembros de dicho órgano. «Por lo que, en consecuencia, no cabe apreciar que exista relación causal entre la conducta omisiva atribuida a los recurridos y el resultado final de la falta de cobro del citado derecho de crédito de CMPD». Añaden los expertos que la conducta omisiva que se les atribuye no fue determinante de la prescripción de la acción para reclamar el pago judicialmente. Y todo esto desconociendo si, en realidad, esta reclamación judicial habría hecho que Valmor pagara.

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