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Enorme decepción para Marisa Gracia, exgerente de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. El TSJ ha dictaminado que la Generalitat no tendrá que pagar su abogado por el caso del accidente de metro de Valencia, donde murieron 43 personas.
La resolución revoca un fallo del juzgado que sí decretó que la Conselleria de Infraestructuras debía correr con los honorarios de la defensa. En total, cerca de 23.000 euros. La exdirectiva ha sido absuelta de todos los procedimientos judiciales: el siniestro ferroviario, pero también las denuncias por fraccionamiento de contratos en FGV.
Esta decisión del alto tribunal le dejará también sin posibilidad de reclamar el coste de los otros asuntos judiciales. La ley de la Generalitat, en resumen, contempla el pago de las defensas cuando el caso se archive o haya una sentencia absolutoria y siempre que previamente se hubiera solicitado la asistencia de la Generalitat y esta hubiera sido imposible por un conflicto de intereses.
¿Qué ha ocurrido en este supuesto? La existencia de un seguro por parte de FGV. Esa es la excepcionalidad. La póliza cubría precisamente una asistencia jurídica de esta naturaleza. Así consta en las actuaciones cuando FGV le comunicó a Gracia que la compañía Zurich sufragaría el coste de un letrado designado por el propio seguro.
Dos son las circunstancias por las que la Sala de lo Social estima el recurso de la Generalitat. Según da por acreditado, Gracia nunca solicitó la asistencia jurídica de la Abogacía y, además, rechazó el profesional que le ofreció la póliza de Zurich.
La demandante rehusó esa posibilidad alegando un posible conflicto de intereses con la Generalitat, pero en este caso no la iba a representar la Abogacía. «Pero es que además, el conflicto de intereses que se contempla en la póliza es entre asegurado y aseguradora. En este caso es claro que no existía ningún conflicto de la demandante -Marisa Gracia– con la compañía aseguradora», subraya la sentencia.
Lo que reconoce la norma es el derecho a contar con asistencia jurídica de los letrados de la Generalitat o, en este caso, de los designados por la compañía Zurich. «Lo que no se reconoce es el derecho a la libre elección de letrado y procurador», reprocha el fallo del TSJ.
Fue una decisión personal de la directiva. «Estaba en su derecho a hacerlo, pero no puede pretender que la empresa corra con los gastos ocasionados por ella», añaden los magistrados de la Sala de lo Social.
La exdirectiva de FGV afrontó en su día un desembolso cercano a los 40.000 euros por los tres procedimientos judiciales; todos archivados. En su escrito, Gracia recordaba que a otros dos directivos de la empresa, también imputados en la misma causa, sí se les pagó el letrado. Se trataba del director y del director técnico de explotación. «Pero las circunstancias son muy diferentes, pues en ese procedimiento consta que esos dos empleados solicitaron que su defensa fuera asumida por FGV, y que fue la empresa la que les comunicó se buscaran abogados de su confianza y se asumirían los honorarios».
La Generalitat en el caso de que esta vía no progresara, había pedido rebajar la cuantía de los honorarios. De los citados 22.000 euros a apenas 6.000 euros. No fue necesario abordar esta cuestión.
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