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Los fondos europeos son clave para afrontar la recuperación económica tras más de un año de pandemia. Para ello, las distintas administraciones se han lanzado ... a modificar la normativa que ralentiza cualquier proceso burocrático y permitir así que el dinero de Europa entre en circulación lo antes posible. Sin embargo, las prisas a veces traen problemas añadidos y las normas no terminan de estar todo bien hechas que deberían para pasar todos los filtros y el decreto del Consell para agilizar los fondos de Bruselas ha vuelto a toparse con las reticencias del Gobierno central, que ha señalado tres apartados de la norma que no casan con el ordenamiento jurídico. Así, el Ejecutivo central ha planteado una nueva comisión bilateral al Consell para tratar de llegar a un acuerdo sobre el mencionado decreto, con el fin de evitar un recurso de inconstitucionalidad a la norma. Así lo ha comunicado ya la Secretaría de Estado de Política Territorial a la Generalitat, tras haber revisado el decreto que el Gobierno valenciano aprobó el pasado abril. En concreto, el Ejecutivo central presenta dudas sobre tres puntos del decreto de agilización de fondos, tras observaciones formuladas por los ministerios de Hacienda y de Política Territorial.
Uno de los más llamativos es el de la tramitación de urgencia para todos los expedientes relacionados con la recuperación del covid con fondos de Bruselas para reducir a la mitad los plazos previstos. Según el Ejecutivo, la tramitación de urgencia se encuentra regulada específicamente y con carácter básico en el artículo 119 de la ley de contratos del sector público y su tramitación en los contratos tiene carácter básico. Según argumenta el Estado, «la imposibilidad de declarar la aplicación de la tramitación de urgencia a todos los contratos financiados con los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia es consecuencia de la normativa comunitaria, la cual actúa ya como parámetro para valorar la correcta aplicación de los fondos concedidos a cada Estado miembro».
Y entre esas situaciones de urgencia se detallan aquellos contratos que obedecen a una situación de extrema urgencia porque los plazos y requisitos no pueden ser cumplidos o en los que procede la aceleración de su tramitación porque la situación de urgencia deje los plazos ordinarios en impracticables. Eso sí, siempre de manera justificada. Y es que según explica el Gobierno central, la situación de urgencia debe ser «excepcional» y no ordinaria como ha querido instaurarla el Consell. Además, es necesario justificar siempre esa prisa y respetar los principios que hagan de la transparencia algo posible. De ahí que el Estado plantee una cuestión de competencia, tal y como está redactada su norma.
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Pero, los contratos de urgencia no son los únicos sobre los que el Ministerio ha puesto la lupa. El apartado 2 del artículo 29 del mismo decreto, que alude a la aplicación de cláusulas de responsabilidad social para fomentar «incorporación de personas de colectivos desfavorecidos, vulnerables o la utilización de productos de kilómetros cero, ecológicos o respetuosos con el medio ambiente» también está siendo revisado. Según explica el Ejecutivo central, la introducción de esos criterios en una licitación es incompatible con los principios de igualdad de trato y no discriminación y libre concurrencia que defiende la ley de contratos. El tercero de los artículos recurridos por el Gobierno es especialmente molesto para la Administración valenciana, ya que el Gobierno central considera inconstitucional su propuesta de gestión de su personal público para que los funcionarios puedan ser asignados a áreas distintas a las de su adscripción para reforzar la agilización de fondos. Una decisión, en su momento, ya criticada por los sindicatos, que hace que cualquier empleado público pueda ser adscrito de manera temporal a un área distinta de la suya.
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