![Hacienda no aclara si Francis Puig aún puede contratar con la administración](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202110/17/media/cortadas/165004309--1248x962.jpg)
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H. E./JC. F. M.
Sábado, 16 de octubre 2021
La Junta Central de Contratación Pública, dependiente del ministerio de Hacienda, aún no se ha pronunciado respecto a si las empresas sancionadas por la comisión de la competencia del Gobierno valenciano, las de Francis Puig y sus socios los Adell Bover, pueden seguir contratando con ... las administraciones públicas. Casi un año después de conocer la resolución del órgano autonómico dependiente de la conselleria de Economía, que impuso una sanción de 43.000 euros a Comunicacions dels Ports, Canal Maestrat y Kriol Produccions, por pactar precios para ganar varios lotes de un concurso público de corresponsalías de la televisión pública À Punt y que, al mismo tiempo, remitía a esa Junta de Contratación la resolución del expediente por si era susceptible de acordar la prohibición de contratar con estas empresas, el citado organismo reconoce en un escrito que sigue sin pronunciarse sobre esta cuestión. De hecho, el órgano dependiente del ministerio que dirige María Jesús Montero viene a culpar de este retraso a la propia comisión de la competencia. La situación de este expediente se ha conocido a través de un escrito remitido por el abogado del Estado que ejerce de secretario de esta Junta de Contratación, después de que el juzgado contencioso-administrativo número 4 de Valencia haya solicitado información de ese expediente a raíz de una solicitud de documentación de la presidenta del grupo popular de Les Corts, Eva Ortiz presentada en febrero y que la delegación del Gobierno «por error» no trasladó. La sanción de la comisión de la competencia se impuso en noviembre de 2020. De hecho, la Junta de Contratación reconoce que en esa fecha le llegó la pertinente comunicación. En ella se hacía expresa mención al artículo 71.1 de la ley de contratos del sector público, que prevé la prohibición de contratar con la administración de aquellas empresas «sancionadas con carácter firme por infracción grave (...) de falseamiento de la competencia», y se emplazaba a este órgano a pronunciarse, tal y como indica al artículo 72 de la misma ley. En realidad, un sencillo trámite administrativo porque esa sanción se podría dar por segura.
Pero, en su escrito, el órgano dependiente del ministerio de Hacienda alega que no se ha pronunciado porque «no tiene información de la situación de los recursos contencioso-administrativos planteados» por las empresas sancionadas. Dicha información, prosigue «obra en poder de la comisión de defensa de la competencia (CDC), en cuanto que es el organismo que impuso la sanción». La Secretaría de la Junta de Contratación no ha iniciado el procedimiento de prohibición de contratar «en espera de la comunicación por la CDC de la firmeza de las correspondientes sanciones impuestas que son la causa de la tramitación de este procedimiento».
A la espera
El organo dependiente de Hacienda asegura que el proceder habitual de todas las Administraciones Públicas cuando remiten resoluciones sancionadoras a la Junta con el mismo fin que la comisión valenciana de la competencia es que ésta ultima informe de los recursos interpuestos y de la resolución que hubiera acordado el Tribunal respecto a la suspensión de la eficacia de las sanciones impuestas.
Francis Puig y los Adell Bover presentaron recurso contencioso-administrativo ante el TSJ valenciano, pero las fuentes consultadas por este diario consideran que dicho recurso no suspende la «ejecutividad» del acto. De hecho, remarcan que la firmeza en vía administrativa de la resolución «se produce cuando no cabe ningún recurso administrativo». En este caso, al no haberse interpuesto recurso de reposición, «la firmeza se produjo trascurrido un mes y un día desde que se dictó la resolución».
La Junta de Contratación señala, por contra, que no puede pronunciarse mientras exista un recurso. «Si el sancionado no obtiene la suspensión en vía judicial, la Junta «debe proceder a la declaración de la prohibición de contratar previa audiencia del interesado».
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