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Una cámara en un estudio de televisión. Mitxel Atrio
Hacienda no aclara si Francis Puig aún puede contratar con la administración

Hacienda no aclara si Francis Puig aún puede contratar con la administración

La Junta de Contratación del ministerio dilata la respuesta a la sanción que impuso la comisión de la competencia al cártel de las productoras por pactar precios

H. E./JC. F. M.

Sábado, 16 de octubre 2021

La Junta Central de Contratación Pública, dependiente del ministerio de Hacienda, aún no se ha pronunciado respecto a si las empresas sancionadas por la comisión de la competencia del Gobierno valenciano, las de Francis Puig y sus socios los Adell Bover, pueden seguir contratando con ... las administraciones públicas. Casi un año después de conocer la resolución del órgano autonómico dependiente de la conselleria de Economía, que impuso una sanción de 43.000 euros a Comunicacions dels Ports, Canal Maestrat y Kriol Produccions, por pactar precios para ganar varios lotes de un concurso público de corresponsalías de la televisión pública À Punt y que, al mismo tiempo, remitía a esa Junta de Contratación la resolución del expediente por si era susceptible de acordar la prohibición de contratar con estas empresas, el citado organismo reconoce en un escrito que sigue sin pronunciarse sobre esta cuestión. De hecho, el órgano dependiente del ministerio que dirige María Jesús Montero viene a culpar de este retraso a la propia comisión de la competencia. La situación de este expediente se ha conocido a través de un escrito remitido por el abogado del Estado que ejerce de secretario de esta Junta de Contratación, después de que el juzgado contencioso-administrativo número 4 de Valencia haya solicitado información de ese expediente a raíz de una solicitud de documentación de la presidenta del grupo popular de Les Corts, Eva Ortiz presentada en febrero y que la delegación del Gobierno «por error» no trasladó. La sanción de la comisión de la competencia se impuso en noviembre de 2020. De hecho, la Junta de Contratación reconoce que en esa fecha le llegó la pertinente comunicación. En ella se hacía expresa mención al artículo 71.1 de la ley de contratos del sector público, que prevé la prohibición de contratar con la administración de aquellas empresas «sancionadas con carácter firme por infracción grave (...) de falseamiento de la competencia», y se emplazaba a este órgano a pronunciarse, tal y como indica al artículo 72 de la misma ley. En realidad, un sencillo trámite administrativo porque esa sanción se podría dar por segura.

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