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J. López-Lago
Martes, 29 de abril 2025, 17:21
Quienes serán juzgados por el 'Caso David Sánchez' se enfrentan a delitos que pueden acarrear inhabilitación y cárcel. La prevaricación administrativa contempla inhabilitación para ... cargo público y el tráfico de influencias también penas de prisión hasta dos años y multa. Ambos vienen recogidos en el Código Penal español, en el caso de la prevaricación administrativa en el artículo 404, y en el de tráfico de influencias en el artículo 428 si la ejerce un funcionario público.
Tras más de diez meses de instrucción y decenas de interrogatorios llevados a cabo en los juzgados de Badajoz, la jueza Beatriz Biedma señala como posibles responsables de ambos delitos tanto a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y al político Miguel Ángel Gallardo, además de a otras nueve personas vinculadas a las Diputación Provincial de Badajoz.
En España la ley protege el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública para que opere con plena observancia del sistema de valores constitucionales, esto es, que la Administración sirva con objetividad a los intereses generales, no al de cuestiones o personas específicas. Por ello, la prevaricación administrativa es un delito en el que una autoridad o funcionario público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo, siendo consciente de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. En esencia, es un abuso de autoridad donde se decide de manera irregular, sin fundamentos legales, para obtener un resultado específico.
En España las consecuencias jurídicas previstas para este tipo penal son la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 a 15 años; y por otro lado la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años.
En cuanto al tráfico de influencias, es el delito que realiza quien influye en una autoridad o funcionario público prevaliéndose de su posición para lograr una resolución beneficiosa para sí o para un tercero, o quien trafica con dichas influencias, ofreciéndolas a cambio de dádiva, remuneración o promesa.
El delito de tráfico de influencias puede ser un delito especial o común, según sea cometido por una autoridad o funcionario público, o por un particular. La ley no exige que se obtenga el resultado buscado, pero este tiene como efecto agravar la pena. En cualquier caso, solo puede haber delito si el culpable tiene capacidad de influir sobre la autoridad o funcionario público.
El delito de tráfico de influencias se regula en los artículos 428 a 431 del Código Penal, en un capítulo propio y ubicado dentro del título XIX del libro II, dedicado a los delitos contra la Administración Pública.
El artículo 428 contempla el tráfico de influencias ejercido por autoridad o funcionario público. En él se dice: «El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior»
Por otro lado, el artículo 429 tipifica el mismo delito cometido por particular; el artículo 430 establece el delito de ofrecimiento de tráfico de influencias; y el artículo 431 se limita a aclarar el concepto de autoridad o funcionario público.
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