m. hortelano
Sábado, 24 de agosto 2019, 00:03
La Generalitat Valenciana puso en marcha la pasada legislatura uno de sus proyectos más ambiciosos, a través de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana (SPTCV), para convertir Alicante en uno de los polos de atracción de empresas relacionadas con el mundo de la innovación y las nuevas tecnologías. Para ello, la empresa pública dependiente de la Conselleria de Hacienda, y encargada de hacer realidad todos los proyectos singulares que cuadren en los planes del Consell, diseñó un ambicioso plan de atracción de empresas a través de jugosos incentivos que facilitaban la llegada de interesados a sus sedes, en la Ciudad de la Luz y en el Puerto de Alicante. Unas ayudas de hasta 40.000 euros por compañía que la Intervención considera que no se ajustan a la normativa aplicable.
Publicidad
El órgano fiscalizador de la Generalitat ya lo advirtió en un primer informe provisional que la SPTCV alegó. Pero la Intervención ha firmado ya el documento definitivo en el que concluye que la empresa dirigida por Antonio Rodes no podía otorgar «subvenciones, incentivos o entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al derecho privado que persigan el fomento de una utilidad pública de interés general». Según el infome, la política de incentivos de la SPTCV «no se ajusta a la normativa aplicable», por lo que da una valoración desfavorable en la gestión de las ayudas y gastos a la auditoría de la entidad.
La Sociedad Proyectos Temáticos podía manejar durante el ejercicio de 2018 hasta 2,5 millones de euros para la concesión de incentivos a las empresas que se instalaran en el Distrito Digital. A 31 de diciembre, el importe total otorgado –siendo el incentivo máximo por empresa de 40.000 euros– fue de 1.650.000 euros–. En concreto, se trataba de donaciones modales para la promoción y creación de una distrito digital en la ciudad de Alicante, y se encontraban incluidas en el reglamento de 'minimis', las ayudas que por su baja cuantía no deben ser comunicadas al área de Competencia de la Comisión Europea porque no vulnerarían las normas del mercado empresarial. Sin embargo, la Intervención asegura que la distribución de ayudas no se ajusta a la normativa porque las bases que las regulan no pueden ser aprobadas y ejecutadas por la SPTCV, sino que deben ser aprobadas «mediante una orden del titular de la Conselleria de la que dependa la entidad». En este caso, del conseller de Hacienda, Vicent Soler, y no del director de la empresa pública. Todo eso, sin perjuicio de que pueda resultar admisible conforme a derecho la colaboración de la SPTCV configurada como entidad colaboradora.
La Intervención de la Generalitat ya cuestionó en un primer informe el procedimiento y advirtió de que la SPTCV es una sociedad mercantil que forma parte del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, por lo que está sujeta al ordenamiento jurídico privado. Un detalle relevante porque la entidad que preside Rodes no tiene potestades administrativas «y no puede convocar ni conceder subvenciones». Pero la empresa presentó alegaciones y su director aseguró que la mercantil tenía razón frente a la Intervención porque «la actuación de la Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana está avalada por informes jurídicos. Intervención puede tener otro criterio y lo respetamos pero nuestros informes son de antes de dar estos incentivos, que son donaciones modales», defendió Rodes. Pero, los informes de Intervención no son cuestionables, sino que suponen la última palabra en la labor de auditoría del sector público empresarial que, a diferencia de la Administración, no necesita de fiscalización previa, sino que es una vez hechos los proyectos. El director general ese el responsable del control interno como máxima autoridad y debe velar por prevenir, identificar y corregir actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
De esta manera, como señalaba el informe, los incentivos repartidos por la SPTCV para atraer a empresas se habrían ejecutado al margen de cualquier normativa reguladora. De hecho, la única donación de dinero que puede ejercer el ente que dirige Antonio Rodes y que queda fuera del concepto legal de subvención es aquel que se dirige a mejorar el objeto social de la SPTCV «pero siempre que no tuviera por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública». Las bases de la convocatoria señalaban que el objeto es incrementar las inversiones y las actividades relacionadas con la innovación, nueva tecnología, crear nuevas empresas y recursos humanos especializados.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.