La vicepresidenta y consellera de Igualdad, Mónica Oltra. ep/JG

La Intervención detalla 20 deficiencias en conciertos de la conselleria de Oltra

El órgano fiscalizador relata en su informe de 2019 ausencia de documentos y facturas, problemas con firmas y pagos sin conformidad

JC. Ferriol Moya

Valencia

Miércoles, 19 de mayo 2021, 01:30

El informe de la Intervención de la Generalitat sobre la ejecución del plan de control financiero permanente correspondiente al ejercicio de 2019, que se hizo público ayer, retrata una veintena de deficiencias en la tramitación administrativa de los conciertos en el ámbito de las políticas ... sociales que dependen de la conselleria de Igualdad que dirige Mónica Oltra.

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El documento, de poco más de 30 páginas, pone el acento en el desarrollo de la acción concertada, es decir, la financiación pública de la prestación de servicios por parte de la iniciativa privada y que, en el caso de esta conselleria, afecta a la Igualdad en la diversidad, la infancia y la adolescencia, la atención a mujeres víctimas de violencia y en riesgo de exclusión y la atención a mayores dependientes, a personas con diversidad funcional.

¿Y qué detecta la Intervención? El órgano fiscalizador de la Administración autonómica detalla una veintena de deficiencias, que van desde no constar en el expediente la resolución del órgano competente de aprobación del gasto, o la resolución de iniciación del procedimiento de concertación, hasta el hecho de que el estudio de costes debería contener –y no lo hace– un informe completo que recoja un estudio económico de cada convocatoria que motive las módulos o cantidades referidas, «en el que consten justificados los importes unitarios por usuario» y el número de prestaciones. Traducido: un estudio previo que aclare el coste real y efectivo por unidad de los servicios a prestar.

La Intervención recuerda a la conselleria de Oltra que las funciones de las fases de instrucción y de evaluación deben quedar claramente separadas, porque la fase de instrucción y comprobación de requisitos debe ser, obviamente, previa a la valoración de las propuestas. Además, se afea a este departamento que no se aporte la documentación respecto a la fase de instrucción por lo que se desconoce si el órgano competente ha procedido a la comprobación de que las entidades cumplen con los requisitos de la convocatoria.

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En algunos casos no queda constancia si la entidad cumple o no con el requisito de la calidad. Tampoco consta documentación que se haya comprobado que la entidad cumple con los requisitos y condiciones exigidas.

La Intervención recuerda que antes de la formalización, las entidades deben acreditar la titularidad de un seguro de responsabilidad civil y aportar el último recibo del IAE, «lo que nos consta en el expediente, aunque en el acuerdo se establece lo contrario». Además, es necesaria y obligatoria la emisión de la correspondiente factura en todo caso preceptivo, incluso en caso de libramiento de anticipos. «El hecho de autorizar anticipos no exime de justificación del servicio con la periodicidad acordada», se advierte. Además, se recuerda que los pagos deben estar conformados por la Administración y no por la entidad concertante.

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El órgano fiscalizador advierte de que las convocatorias recogen que la entidad presente mensualmente certificación de la persona supervisora del programa que acredite la prestación del servicio. «Ello parece dejar a la entidad concertada la capacidad de certificar la prestación adecuada de las obligaciones que la misma debe cumplir», se subraya

El informe de la Intervención relata además, como hace todos los años, el abuso de los expedientes de enriquecimiento injusto por parte de algunoas consellerias. Tras recordar que se trata de hacer frente a las obligaciones presupuestarias derivadas de un acto nulo de pleno derecho, cifra las aprobadas durante ese ejercicio en 1.444,26 millones de euros a través de 472 expedientes. De esa cifra, 1.301 millones corresponden a la de Sanidad. La Intervención constata que este procedimiento se utiliza «con mayor frecuencia de lo excepcional» como solución para «el pago de facturas carentes de los requisitos necesarios para su abono por el procedimiento ordinario. Entre otros motivos, señala, «por la ausencia de una planificación adecuada».

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