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La resolución del juez desembocaría en la siguiente conclusión: no se puede cobrar por ejercer una actividad que la propia Administración ha impedido que desarrolles. Esto fue básicamente lo que se produjo con el primer estado de alarma, marzo de 2020, y aquel confinamiento severo que será complicado olvidar.
El juez de Contencioso 3 de Valencia ha condenado al Ayuntamiento a devolver 27.000 euros a un hotel de la ciudad por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) por los perjuicios causados por el confinamiento de hace casi dos años. Este tributo sólo lo pagan las firmas que facturan más de un millón de euros. El Consistorio trató de evitar la devolución con el argumento de que la reclamación se produjo cuando las liquidaciones eran ya firmes. El titular rechaza esa pretensión porque, en realidad, se dispone de hasta cuatro años para ejercer el derecho al reintegro de esas cantidades.
La sentencia, muy breve, analiza el fondo del asunto y concede la razón al empresario. «Indudablemente que en el periodo expresado no se ha producido el ejercicio de la actividad, por virtud de disposiciones adoptadas durante el mismo, o se ha producido con graves limitaciones», recuerda el fallo.
Al margen del cierre inicial de todos los establecimientos no esenciales con el estado de alarma –restaurantes, pubs, cines y hoteles, por citar algunos ejemplos– más tarde se permitió la apertura de estos negocios pero con limitaciones de aforo.
La explicación resulta sencilla. En palabras del magistrado, «se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado (en sentido amplio) que ahora reclama el tributo de la pretendida actividad». Además, le impone las costas al Ayuntamiento.
La sentencia causó sorpresa en el Consistorio. Fuentes de la Concejalía de Hacienda informaron de que el planteamiento de los servicios jurídicos es recurrir el fallo para forzar finalmente un pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Las mismas fuentes indicaron que Valencia ha aplicado la misma solución que el resto de municipios de España. El motivo es que el IAE se calcula en base a las facturaciones de dos ejercicios anteriores. Es decir, la de 2020 se ha hecho tomando como referencia 2018. En este sentido, consideran que las empresas afectada se verán compensadas por la pandemia con el IAE de 2022. Será entonces cuando las firma que sufrieron restricciones por la pandemia vean equilibrados los pagos.
El Consistorio recaudó en el último ejercicio 6,8 millones de euros, lo que unido a los 2,25 millones de incremento en el Impuesto de Actividades Económicas en el mismo ejercicio arroja un total de nueve millones. El gobierno municipal aprobó a finales de 2019 una modificación de las ordenanzas que supuso una subida en lo que se denomina tipo diferenciado, es decir, la parte del impuesto que puede aumentar.
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