Borrar
Urgente Aemet confirma el regreso de las lluvias a la Comunitat y activa dos avisos amarillos
Francisco Camps. Irene Marsilla
Archivada la causa contra Camps por organizar la Fórmula 1 desde Valmor

Archivada la causa contra Camps por organizar la Fórmula 1 desde Valmor

El juzgado cierra una instrucción de cuatro años por falta de indicios en una investigación donde el expresidente era ya el único imputado

B.F.

Jueves, 27 de diciembre 2018, 17:59

El hilo inicial, aquel de que han tirado primigeniamente todas las causas relacionadas con el Consell y la organización de los eventos de la Fórmula 1, se rompió ayer al conocerse que el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta al expresidente de la Generalitat Francisco Camps relativa a las negociaciones para la organización del Gran Premio de Fórmula 1 en Valencia a través de Valmor Sports SL y la posterior absorción de esta sociedad por parte de la empresa pública Circuito del Motor. Esta investigación fue el origen de otras dos causas que aún están instruyéndose, la relacionada con la compra de Valmor por el Consell a cambio de un euro y la que investiga las adjudicaciones por la entidad pública de la Generalitat GTP para el diseño y construcción del circuito. La jueza archiva a pesar del papel inusualmente activo de la Abogacía de la Generalitat, que habitualmente se limita a acompañar las decisiones de la fiscalía, pero que en este caso había solicitado de nuevo la declaración como investigada de una anterior imputada, además de pedir la unión de dos de las piezas de la Fórmula 1. «En atención a las diligencias practicadas en estas actuaciones, considerando que no procede la realización de nuevas indagaciones y estimando que no existen indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho, procede decretar el sobreseimiento provisional del presente proceso», señala el auto en sus fundamentos de Derecho. Aunque la decisión del juzgado es recurrible, desde la Fiscalía Anticorrupción han valorado los hechos y no tienen previsto tomar esta decisión.

La jueza considera, por tanto, que la investigación no permite sostener el dictado de un auto de procedimiento abreviado por un delito continuado de prevaricación y por un delito de malversación de caudales públicos. «La actividad instructora desarrollada no permite llegar a tal conclusión toda vez que los informes emitidos por la UDEF, aunque amplios, no llegan a establecer, al menos con garantías, esa conclusión», precisa la resolución de una instrucción que se ha prolongado durante cuatro años y que contaba con Camps como único investigado por, presuntamente, intentar organizar las carreras de la Fórmula 1 a través de la empresa Valmor.

Correos electrónicos claves

La magistrada atiende así la petición de archivo formulada por la defensa del expresidente valenciano en octubre de este año, tras examinar unos correos electrónicos aportados por el propio investigado (y solicitados de manera reiterada por la fiscalía) que evidencian que Bancaja, «avalista inicial, no había firmado la novación contractual de 19 de julio de 2011». Es decir, el citado contrato de 19-7-2011 para prorrogar la celebración de la prueba «no contenía relevación de garantía o avales de Bankia». A partir de ahí, el auto señala que «ante esta evidencia y dado traslado a las partes, el Ministerio Fiscal manifestó que debían tenerse en cuenta dichos correos (donde se señala la situación de Bankia) y el Abogado de la Generalitat, reiterando su posición procesal y de fondo mantenida en el procedimiento, se opuso al sobreseimiento. La instructora rechaza unir de nuevo este procedimiento a las otras dos piezas separadas relativas a la celebración del Gran Premio de Fórmula 1 en que se desgajó la querella inicial del Ministerio Fiscal. «A salvo de consideraciones de carácter general, no explicita el letrado de la Generalitat razón concreta alguna por la que el Juzgado tendría que modificar los criterios ya establecidos en resoluciones firmes y admitidas por las partes», puntualiza la magistrada.

Sin «razones sólidas»

La jueza cita asimismo jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia según la cual «resulta inútil, desde el punto de vista de los fines del proceso penal y de los derechos en juego, la prosecución del proceso sino existen razones sólidas que lo justifiquen».

De acuerdo con esa misma premisa, deben evitarse «consecuencias indeseadas e incompatibles con el principio de presunción de inocencia, como sometimiento al proceso primero y a juicio después, de personas con una apariencia de inocencia no desvirtuada con una razonada sospecha de culpabilidad».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Archivada la causa contra Camps por organizar la Fórmula 1 desde Valmor